SAP Ceuta 79/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2006:112
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 79

SECCION SEXTA DE LA A. P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Jesus Bastardes Rodiles San Miguel.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Emilio José Martín Salinas.

Dña. Silvia Baz Vázquez.

ROLLO APELACIÓN CIVIL: 83/06

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 3

Juicio Ordinario Nº 34/05.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veinte de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovido por D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. González Melgar y defendido por la Letrada Sra. Albarracín Pareja, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, habiendo sido parte apelada la mercantil AUBENSA S.A., representada por el Procurador Sr. Ruíz Reina y defendida por el Letrado Sr. Navarro Moreno, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 , cuyo Fallo dice así: "Que estimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Melgar en nombre y representación de D. Carlos Miguel debo condenar y condeno a la mercantil AUBENSA SA a que satisfaga a la actora la cuentia de 10.146,30 E (DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS) más los intereses legales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se anunció e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido que le fue y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia, y formado el correspondiente rollo y turnado de ponencia, se señaló día para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora se centra únicamente en dos extremos:-de un lado en la incongruencia del fallo de la sentencia de Instancia que condena al abono de los intereses legales desde la fecha de dicha sentencia conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC , cuando los intereses solicitados lo fueron desde la interposición de la demanda, habiéndose allanado la sociedad demandada a aquélla.;

-de otro, en la falta de imposición de las costas a dicha demandada, al entender que ha existido mala fe en su actuación desde el momento en que tuvo conocimiento del problema existente con el vehículo del actor y de sus pedimentos con anterioridad a que efectuara cualquier tipo de reclamación judicial, habiendo tenido tiempo suficiente para poder llegar a una solución sin tener que llegar a la vía judicial, según se desprende de la documentación aportada con la demanda.

Por el contrario, la demandada, en su escrito de impugnación al recurso, niega dicha mala fe en base a que el origen del problema no se debió a su actuación sino a que un tercero no le comunicó la existencia del embargo previo del vehículo que ella vendió al actor, señalando igualmente su buena fe al haber consignado el principal reclamado y los intereses de forma inmediata, habiendo calculado éstos últimos desde la fecha del contrato entre las partes en septiembre de 2002.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos en que fundamenta la impugnación, entendemos que el mismo ha de ser estimado.

En efecto, lleva razón el apelante al señalar la incongruencia del fallo de la sentencia recurrida dado que, tras señalarse en su fundamento de derecho primero que la entidad demandada se ha allanado íntegramente a sus pretensiones entre las que se encontraba el abono de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de celebración del contrato con la entidad demanda (12-09- 02), sin embargo erróneamente se la condena al abono de los intereses legales desde la fecha resolución conforme...

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