SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:13252
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 536/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de CATALANA DE ASCENSORES ZENER, S.A., representada por el procurador Javier Mundet Salaverría, contra CONSTRUCCIONES PRINCE CAT, S.L. y Ángel Daniel , representados por el procurador Enrique Camín Soriano. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de CATALANA DE ASCENSORES ZENER, S.A., contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la pretensión ejercitada por Zener, S.A., representada por el procurador don Javier Mundet Salavarría, contra Construcciones Prince Cat., S.L. representada por el procurador don Enrique Camín Soriano, condeno a dicha demandada a abonar a la actora principal la cantidad de 8.892,56 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas.

Desestimando íntegramente la pretensión ejercitada por Zener S.A. contra don Ángel Daniel , representado por el procurador don Enrique Camín Soriano, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas.

Estimando parcialmente la reconvención formulada por Construcciones Prince Cat., S.L. contra Ascensores Zener, S.A. condeno a ésta última a abonar a Construcciones Prince Cat., S.L. la cantidad de

5.008,88 euros, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de Ascensores Zener, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en su demanda acumulaba una pluralidad de acciones. De una parte, reclamaba de la sociedad CONSTRUCCIONES PRINCE CAT, S.L. (en adelante PRINCE CAT), la suma de

8.892,56 euros, a que asciende el crédito pendiente de pago en contraprestación por la instalación de un ascensor en el edificio sito en la localidad de Rosas, calle D' en Mario. Y de otra parte, reclama la responsabilidad solidaria respecto de dicha deuda del administrador de la sociedad deudora, Ángel Daniel , ejercitando para ello la acción de responsabilidad por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad, estando ésta incursa en una causa legal de disolución, y, subsidiariamente, la acción individual de responsabilidad del art. 135 TRLSA (por remisión del art. 69 LSRL ).

En su contestación a la demanda, PRINCE CAT alegó que la entrega del ascensor se retrasó en relación con lo convenido, lo que originó para la constructora unos gastos adicionales representados por las horas de trabajo y desplazamientos de la cuadrilla que debía montar el ascensor, que ascienden a 5.008,88 euros; y el coste de los electrodomésticos que tuvo que satisfacer PRINCE CAT como compensación por el retraso en la entrega de las casas, que ascendían a 7.232 euros. La suma total, 12.240,88 euros, fue objeto de reclamación a la actora por medio de una reconvención.

La sentencia dictada en primera instancia declaró acreditado que la demandada PRINCE CAT había dejado de pagar 8.892,56 euros correspondientes al ascensor suministrado por ZENER, pero estimó a su vez, de forma parcial, la reconvención, declarando que ZENER había incumplido parcialmente las obligaciones asumidas, y que de ello se habían derivado unos daños para PRINCE CAT valorados en

5.008,88 euros. Al mismo tiempo, desestimó la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador de PRINCE CAT, Sr. Ángel Daniel , porque no quedaba acreditada la concurrencia de las causas de disolución invocadas.

La sentencia es recurrida únicamente por ZENER, quien impugna tanto la desestimación de la acción de responsabilidad ejercitada frente al Sr. Ángel Daniel , al considerar que sí existía causa de disolución y que el referido administrador incumplió el deber de promover la disolución; como la estimación parcial de la reconvención, por entender que la Magistrada de primera instancia interpretó erróneamente la prueba, ya que la practicada demuestra que ni existía un determinado plazo de entrega del ascensor ni pudo entregarse antes porque el hueco del ascensor no estaba hecho, por lo que no existió ningún retraso por parte de ZENER en el cumplimiento de su obligación.

A la vista del recurso de apelación, se aprecia que no ha quedado impugnado ni por tanto discutido el precio convenido por el suministro del ascensor, ni el incumplimiento por parte de PRINCE CAT del pago de parte del precio, en concreto 8.892,56 euros; y, en segundo lugar, que, caso de desestimar el recurso de apelación de ZENER en relación al correcto o incorrecto cumplimiento de su prestación de suministro del ascensor, los daños ocasionados no serían superiores a la cifra estimada en la sentencia, 5.008 ,88 euros.

SEGUNDO

El legal representante de PRICE CAT reconoce que no se pactó un día expreso para el suministro del ascensor, porque habían convenido que una vez que fuera reclamado, en quince días se podía suministrar. Afirma también que una vez acabadas las obras generales del edificio, en diciembre de 2003, cuando ya era posible la instalación del ascensor se puso en contacto con ZENER para que procediera a la instalación. También alega que para ello era imprescindible que la propia ZENER diera indicaciones a los operarios de PRICE CAT sobre la obra que debía hacerse en el hueco del ascensor para la instalación de éste, y que después de haber dado unas primeras indicaciones, una vez realizadas, en febrero de 2004 acudieron los operarios de ZENER...

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