SAP Barcelona 490/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:12542
Número de Recurso944/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 490/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 313-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ángel , representado en esta Alzada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, contra D. Benjamín , representado por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-7-2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Jose Ángel contra Benjamín declaro la revocación de la donación de la mitad indivisa de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Castelldefels, inscrita en el Registro de la Propiedad de L'Hospitalet nº 4 tomo NUM001 , Libro NUM002 de Castelldefels, folio NUM003 , finca nº NUM004 otorgada por el actor a favor del demandado en escritura pública de fecha 8 de agosto de 2002, acordando la cancelación registral de todas las inscripciones contradictorias con tal declaración a excepción de la relativa a la hipoteca constituida a favor de "La Caixa" librandose al efecto los mandamientos correspondientes y condeno al demandado Benjamín a hacerse cargo de cualquier gravamen que se haya impuesto sobre la finca de autos desde la donación hasta la revocación, salvo la hipoteca antes mencionada.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28-9-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó D. Jose Ángel en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la donación de la mitad indivisa de la finca circunstanciada en autos, efectuada a favor de su hijo Benjamín en fecha 8 de agosto de 2002, por vicio en el consentimiento (error y dolo), así como las de revocación por ingratitud (art. 648-3º CC en relación con el 259 CF) y la derivada del art. 634 CC . El Juzgado, en pronunciamiento no combatido en esta alzada, desestimó las expresadas acciones y, acogiendo en cambio la última de las que en la demanda se formularon, declaró revocada la discutida donación con fundamento en el art. 647 CC , en base al alegado incumplimiento por parte del donatario de la condición impuesta por el donante de respetar mientras vivieran él y su esposa el derecho de uso y habitación de la planta baja del inmueble. Frente a tal decisión, se alza el demandado con unos argumentos que, como se verá, hemos de compartir.

SEGUNDO

Resulta diáfano que en la escritura unida a los folios 20 a 31 de los autos plasmaron las partes una donación pura y simple de D. Jose Ángel a favor de sus dos hijos (el aquí demandado y su hermana Rosa Mª), cuyo objeto era la finca que constituía el domicilio de los padres, finca sobre cuyo vuelo se proponía construir Benjamín una planta piso con la intención de fijar en ella su residencia. Declaró el Juzgado que dicha donación se sometió a la condición (más bien se trataría de una carga o modo, de conformidad con lo que dispone el art. 647 CC y según declararon las SSTS de 25 de junio de 1990 y 2 de noviembre de 1999 ) de respetar el uso y disfrute por los padres de la planta baja del inmueble; condición que en todo momento ha negado el ahora recurrente y que, incluso, vino a negar el propio demandante en el acto de la vista de las medidas cautelares correspondientes a este mismo...

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