SAP Barcelona 531/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:12423
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 531/06

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 58/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de BARNAECUS SL, contra BANCO DE SABADELL SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Cots, en representació de l'entitat Barnaecus SL contra l'entitat Banc de Sabadell SA amb imposició de costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la demanda y así tras expresar que tenía la misma por objeto que la demandada hiciera entrega a la actora de una finca de 1565 ms2, equivalente a la cabida que había perdido la finca adquirida después de la aprobación del Plan de Compensación urbanística, o de no disponerla, el equivalente en dinero, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y ello en virtud de la cláusula que responsabilizaba a la vendedora, en cuyas obligaciones se subrogó el Banco de Sabadell, del cumplimiento de las exigencias, condiciones y obligaciones de dicho Plan Parcial, en orden a su ejecución y urbanización del suelo, entiende que no es el sentir de dicha cláusula ni se puede ver intención del vendedor de entregar gratuitamente una finca de cabida equivalente a la que previsiblemente se perdería como consecuencia de las aportaciones obligatorias al Plan de Compensación urbanística, que no se vendieron un número determinado de metros sino una finca concreta, afectada de un plan urbanístico, que había de ser aportada a un plan de compensación, circunstancias que la compradora conocía y aceptaba y que la vendedora la obligación que asumió en orden a la ejecución y urbanización era la de actuar en representación de la misma. Rechazó la demanda en su integridad al estimar que los demás pronunciamientos eran accesorios e impuso las costas a la demandante, en aplicación del artc 394 de la LEC.

Dicha resolución fue apelada por la actora que expuso en síntesis:1) Falta de motivación de la sentencia, sin especificar en que basa la voluntad de las partes, interpretando una que no fue la de las mismas.

2) Que resultaba fundamental la prueba documental, contrato de compraventa (doc 3), y que en ella se hacía constar que Jollyford Limited " se hacía cargo del cumplimiento de las exigencias, cesiones, condiciones y obligaciones de dicho plan, en orden a su ejecución y urbanización del suelo, sin que la misma estuviera en la venta de otra parcela, ( doc4), y que la misma no podía equivaler a un mera representación, para lo que hubiese servido un poder, o un mandato privado, que estaba probada la disminución de cabida y esos metros debían compensarse hasta el punto de que la cláusula se incorporó en el doc de adjudicación a Banco Sabadell

(doc 3). Entendía que bastaba el sentido literal de la cláusula, y que el tema en sí no daba lugar a grandes complejidades jurídicas.

3) Que el incumplimiento se extendió también al impago de las cuotas de urbanización, requiriéndole a ella de...

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