STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:4375
Número de Recurso885/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Prestación de incapacidad permanente (AEL), entablado por el ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y EROSKI SDAD. COOP.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Luis Francisco ha venido prestando sus servicios para diversas empresas desde el 11 de septiembre de 1.989, alternando periodos de actividad con periodos de desempleo.

Una copia de la vida laboral del aCtor obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida dada su extensión.

2).- D. Luis Francisco ejerció durante doce años la profesión de delineante y peón de delinante, consistiendo sus tareas en la elaboración de planos de lugares, piezas y otros elementos, de acuerdo con las medidas y especificaciones que recibía de sus superiores.

Durante un periodo de noventa y cuatro días, D. Luis Francisco ejerció la profesión de peón dealmacén, consistiendo sus tareas en empaquetar los diversos productos que se ofrecen en un supermercado, recubrirlos con plástico, colocarlos en un palé y llevar la carga con la ayuda de una traspaleta al muelle de carga.

En el momento de celebrarse el acto de la vista oral, D. Luis Francisco se encontraba prestando sus servicios en una cadena de montaje de una empresa del metal, realizando el montaje de diversas piezas.

3).- El 7 de Enero del 2005, D. Luis Francisco pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad profesional, con un diagnóstico de "Dermatitis por cotacto y otros eczemas", siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidente de Trabajo "Fremap", los cuales le dieron el alta médica el l9 de febrero del 2005, tras la cual D. Luis Francisco pasó a la situación de desempleo, pues el contrato de trabajo que mantenía con la empresa "Eroski, S. Coop" al iniciar la situación de incapacidad temporal, se extinguió el 23 de enero del 2005.

4).- A finales del año 2003, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" inició un expediente administrativo para que se valorara el estado de salud de D. Luis Francisco , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de febrero del 2004, por la que se considero que las lesiones que padecía D. Luis Francisco no eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente.

5).- D. Luis Francisco recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, para solicitar que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente, el cual resolvió el expediente por sentencia de 31 de mayo del 2004 , por la que desestimó la pretensión de D. Luis Francisco .

6).- D. Luis Francisco interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 31 de Mayo del 2004 , recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 1 de febrero de 2005 , en la que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

7).- El 19 de marzo del 2005, D. Luis Francisco inició un expediente administrativo para solcitar que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente con cargo a la contingencia de enfermedad profesional, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de abril del 2005, en la cual se reconocieron a D. Luis Francisco las siguiente lesiones: " Trabajador con sustrato alérgico de base desde la infancia a múltiples sustancias, polvo, ácaros, cromo, niquel, cuyo contacto desencadena en ambiente laboral como fuera de él. Eczemas de contacto sobre superficie de contacto. No se observa menoscabo funcional discapacitante de carácter invalidante en ausencia de contacto con alérgenos. Funciones superiores conservadas"; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

8).- D. Luis Francisco padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Paciente alérgico desde la infancia a la penicilina, tetaciclinas, cloranfenicol, epitelios de perro y gato y a la lana, que también es alérgico al cromo, níquel y sustancias del grupo mercapto, que se incluyen en una gran variedad de productos, una lista de los cuales obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida".

9).- Las lesiones que padece D. Luis Francisco le producen los siguientes déficits funcionales: "Lesiones eritemato descamativas en muñecas, antebrazos, tobillos y tronco, al contacto con las sustancias a las que está sensibilizado, llegando a producirse grietas en la piel en el caso de persistir el contacto".

10).- La base reguladora de D. Luis Francisco es la de 1.152,26 euros para la contingencia de enfermedad profesional, y la de 1.006,28 euros para la contingencia de enfermedad...

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