STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:4251
Número de Recurso651/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a VEINTE de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (IAC prestación por enf. total o acc. no laboral), y entablado por Carlos frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Carlos , nacido el 20 de enero de 1955, figura afiliado al régimen general de la seguridad social con el nº NUM000 , ostentando la profesión habitual de ertzaina.

SEGUNDO

Que en el mes de octubre de 1999 sufrió un accidente de tráfico y tras agotar el período de duración de incapacidad temporal, la Dirección Provincial del INSS de Alava dictó resolución de fecha 26 de junio de 2001 denegando la prestación de incapacidad permanente.

Que dicha resolución fue impugnada por el actor, recayendo sentencia del juzgado de lo social nº 3 de esta ciudad de fecha 6 de febrero de 2001 , confirmada por sentencia de la Sala de lo social del TSJPV de fecha 18 de junio de 2002 .

TERCERO

Que con fecha 8 de octubre de 2001 el actor inició nuevo proceso de IT, hasta el 14 defebrero de 2003, iniciándose de oficio nuevo expediente de invalidez, dictándose resolución de la dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 19 de marzo de 2003, por la que se acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente.

Que impugnada la resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 20 de mayo de 2003, recayó sentencia del juzgado de lo social nº 3 de esta ciudad de fecha 30 de diciembre de 2003 , por la que se confirmaba la resolución del INSS impugnada. Que esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 21 e septiembre de 2004 .

CUARTO

Que iniciado nuevo expediente de invalidez, la Dirección Provincial del INSS de Alava dictó resolución de fecha 9 de noviembre de 2004 por la que se denegaba la pensión de incapacidad permanente solicitada por el actor, declarando extinguida la prestación de efectos económicos de la incapacidad temporal.

Que iniciado nuevo expediente de invalidez a instancias del actor, la Dirección Provincial del INSS de Alava dictó resolución de fecha 18 de abril de 2005, por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Que previamente se emitió informe de valoración médica de fecha 13 de abril de 2005 y dictamen propuesta del EVI de fecha 18 de abril de 2005.

Que interpuesta por el actor reclamación previa frente a la referida resolución, la Dirección Provincial del INSS de Alava, dictó resolución definitiva de fecha 9 de junio de 2005, desestimando la misma.

QUINTO

Que las lesiones, secuelas y menoscabos orgánicos y funcionales que presenta el actor, son los recogidos en informe de valoración médica de fecha 13 de abril de 2005 que consta a los folios 72 a 74 de los autos y cuyo contenido literal es el siguiente:

"Manifestaciones del interesado

Antecedentes

Varón de 50 años. Fractura-luxación coxofemoral izquierda (osteosíntesis con tornillo, 1999), coxartrosis. Meniscopatía degenerativa en rodilla izquierda. Meniscectomía interna en 2001.

Afectación actual:

Expediente iniciado a instancia de parte.

Refiere coxalgia y gonalgia izquierda. Coxartrosis izquierda. Presenta asimismo trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada, motivo por el que es controlado periodicamente en el centro de salud mental correspondiente desde agosto de 2003. Su situación personal (tanto familiar como laboral) son importantes focos estresores. El control y tratamiento psicofarmacológico no ha variado de forma sustancial su estado anímico durante el último año, aunque posiblemente dicho tratamiento le haya ayudado a no caer en un derrumbe anímico.

Clínica: refiere falta de ilusión, ánimo decaído e insomnio. Mantiene peso y apetito.

Tratamiento psicofarmacológico actual: paroxetina (40 mg/d) e hipnótico.

Comprobaciones objetivas:

Estado general:

Bueno.

Marcha:

Utiliza bastón para desplazamientos fuera de su domicilio.

Estado de nutrición:Sobrepeso.

Aparato locomotor:

Fractura-luxación posterior de cadera izquierda en 1999, practicándose osteosíntesis con tornillo acetabular, evolucionando posteriormente a coxartrosis. En 2001 meniscectomía interna parcial pro meniscopatía degenerativa del cuerno post. del menisco interno. Se planteó extraer el tornillo acetabular pero se desestimó. En el momento actual refiere clínica de dolor a nivel superior y lateral de muslo izquierdo asi como gonalgia izquierda persistente sin referir bloqueos articulares a ese nivel. Refiere limitación funcional para la marcha tras sedestación y marcha prolongada. Precisa tratamiento farmacológico ocasional.

Exploración: balance articular activo de cadera izquierda: f 90 grados E 20 grados, ABD 30 grados, AD 30 grados, RI 10 grados, RE 25 grados. Rodilla izquierda: B.A. activo: e normal f 110 grados, balance articular pasivo normal, frote totuliano +/-, refiere dolor al presionar ambos espacios articulares F-T (interno y externo, auqnue más interno), maniobras meniscales -, rodilla estable, balance muscular cuadricipital conservado.

Exploración radiografica:

Cadera izquierda: coxartrosis grado III

fecha : 01/03/2005 centro:

segun inform Dr. Clemente .

Conclusiones:

Deficiencias más significativas:

meniscectomía interna parcial rodilla izquierda. Fractura-luxación posterior de cadera I. (1999), T.a.C. cadera: tornillo intraarticular y coxartrosis izquierda/ coxalgia y gonalgia mecánica izquierda/rigidez de cadera izquierda./T. de adaptación con reacción depresiva prolongadaPosibilidades terapeuticas y rehabilitadoras:

Es candidato a artroplastia total de cadera izquierda en un futura (se ha postpuesto de momento la cirugía por su edad).

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Para actividades con alto-medio requerimiento de cadera y rodilla izquierda para actividades con alta exigencia de rendimiento intelectual, concentración, toma de decisiones y alto nivel de relación social.

Conclusiones:

Determinará el equipo de valoración de incapacidades.

SEXTO

Que la base reguladora de la prestación de incapacidades permanente total solicitada por el actor asciende a la cantidad de 1.970,46 euros (enfermedad no laboral) o 1.899,75 euros (enfermedad comun), siendo la fecha a efectos económicos de su reconocimiento la de 18 de abril de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos es quien formula el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día planteó en reclamación de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de policía, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se discute en la sentencia recurrida que haya podido haber una cierta agravación de la problemática depresiva, de cadera y...

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