STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:4085
Número de Recurso579/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "CONSORCIO DE AGUAS BILBAO VIZCAYA", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 28 de Diciembre de 2004, dictada en proceso que versa sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (ANTIGUEDAD y CANTIDAD) (CNT), y entablado por DON Pedro Miguel y DON Lucio , frente a las Mercantiles"AGUAS DEL NORTE, S.A.", la Sociedad hoy recurrente"CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA", "UDAL SAREAK, S.A.", "AGUAS DE BILBAO, S.A.", "CADAGUA, S.A.", "PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACION, S.A." absorvida por "PRIDESA PROYECTOS Y SERVICIOS, S.A." y "U.T.E.-ANSA AQUAGEST PTF, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Los demandantes vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta de la demandada "UTE ANSA AQUAGEST PTF" (a la fecha de interposición de la demanda 20-5-04), adjudicataria del Servicio a la Explotación de las Instalaciones Periféricas de Sanamiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Vizcaya, ostentando la categoría profesional y retribución que se especifica en el hecho 1º de la demanda y que se tiene por reproducido.

    La demandada "UTE ANSA AQUAGEST PTF" es la adjudicataria del Servicio a la Explotación de las Instalaciones Periféricas de Sanamiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Vizcaya desde el 1-2- 03, servicio éste donde prestan sus funciones los actores.2º.-) Con anterioridad los demandantes han prestado servicios en las siguientes empresas, adjudicatarias del Servicio a la Explotación de las Instalaciones Periféricas de Sanamiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Vizcaya, y por los siguientes períodos:

    - Pedro Miguel :

    * 1. "PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACIÓN, S.A." (PRIDESA), sociedad absorvida por "PRIDESA PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.": del 27-9-95 al 26-12-96, del 27-12-96 al 31-1-97, del 20-2-97 al 31-3-97, del 1-4-97 al 30-6-97, del 1-7-97 al 31-3-01.

    *2. "CADAGUA S.A.": del 1-4-01 al 29-11-01, del 1-12-01 al 4-12-01, del 6-12-01 al 31-1-03.

    *3. "UTE ANSA AQUAGEST PTF": del 1-2-03 hasta la actualidad.

    - Lucio :

    * 1. "PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACIÓN, S.A." (PRIDESA), sociedad absorvida por "PRIDESA PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.": del 7-11-00 al 6-2-01, del 7-2-01 al 31-3-01.

    * 2. "CADAGUA S.A.": del 1-4-01 al 29-11-01, del 1-12-01 al 4-12-01, del 6-12-01 al 31-1-03.

    *3. "UTE ANSA AQUAGEST PTF": del 1-2-03 hasta la actualidad.

  2. -) La actividad de las empresas demandadas se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación funcional del convenio colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de Bizkaia para los años 2001 a 2003, dando por reproducido el artículo 12 del mismo, el cual se recoge expresamente en el hecho 5º de la demanda.

  3. -) Con fecha 11-3-2002 se suscribe entre la asociación empresarial denominada EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE SERVICIOS DE CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA y las centrales sindicales CC.OO, LAB y ELA acuerdo de subrogación de empresas adjudicatarias de servicios que en su apartado 4º cláusula de subrogación dispone:

    Cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial del contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria de dicha explotación otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquélla adscritos al servicio de las instalaciones que se exploten, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.

    Serán requisitos necesarios para tal absorción y subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios 4 meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser absorbidos.

  4. -) El pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio a la explotación de las instalaciones periféricas de saneamiento del consorcio, por procedimiento abierto, Exp. Nº576, que finalmente fue adjudicado a la "UTE ANSA AQUAGEST PTF", expresa en su apartado 15 empresas adjudicatarias de servicios del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia estará a lo acordado en el pacto alcanzado entre la asociación empresarial denominada EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE SERVICIOS DE CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA y la representación sindical, en Acta de Avenencia de 11 de marzo de 2002. En consecuencia todas las empresas licitantes deberán presentar una declaración expresa de que se adhieren al acuerdo citado y que, por tanto, lo aplicarán.

  5. -) Con fecha 30-6-98 se dicta Laudo Arbitral por D. Jaime Montalvo Correa, en el conflicto derivado del proceso de negociación para la sustitución de la Ordenanza laboral para las industrias de la Captación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, cuyo ámbito funcional comprende, conforme establece el art.2 , las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: captación, aducción, tratamiento, distribución, evacuación, mediante redes de alcantarillado y depuración residuales, tanto para usos domésticos como industriales. Se excluyeexpresamente a las empresas que gestionan el agua para usos agrícolas o de regadío, cualquiera que sea la denominación con las que se conozcan, así como a los organísmos públicos, con o sin personalidad jurídica propias, que comprendidos en las actividades anteriormente citadas, realicen su cometido a través del personal sujeto a la normativa que regula la función pública.

    En todo caso, los convenios colectivos existentes en este ámbito de actividad, se aplicarán en sus propios términos en aquellas materias por los mismos contempladas. Este Laudo será aplicable, por consiguiente, en las materias en que los convenios colectivos se remitan al mismo o al Acuerdo Marco al que sustituye o a la antigüa Ordenanza Laboral. Será asimismo de carácter supletorio respecto de cualesquiera otras materias en las que pudiera existir vacío de regulación.

  6. -) Con fecha 14-4-04 se celebró acto de conciliación terminando "sin avenencia" respecto de PRIDESA y teniéndose por "intentado sin efecto" respecto del resto de los demandados.

  7. -) Con fecha 30-3-04, los actores interpusieron reclamación previa ante el CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO, sin que a la fecha de interposición de al demanda haya resolución expresa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Pedro Miguel e Lucio frente a AGUAS DEL NORTE S.A., CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO BIZKAIA, UDAL SAREAK S.A., AGUAS DE BILBAO S.A., CADAGUA S.A., PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACION S.A. (entidad absorvida por "PRIDESA PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.", la cual por dicha circunstancia se ha subrogado procesalmente respecto de la anterior), UTE ANSA AQUAGEST PTF debo declarar y declaro que los demandantes tienen la siguiente antigüedad: Pedro Miguel : 27-9-95 e Lucio : 7- 11-00, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y debo...

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