STSJ País Vasco 2260/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3651
Número de Recurso1615/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2260/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina , Eloy , Héctor , Margarita , Susana , Rogelio , Jose Miguel , Luis Pablo e Alvaro contra el auto del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Catalina , Eloy , Héctor , Margarita

, Susana , Rogelio , Jose Miguel , Luis Pablo e Alvaro frente a LUSO ESPAÑOLA DE PORCELANAS S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastian, se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2004 , aclarada por auto de 12 de enero de 2005 .

  2. - Con fecha 1 de marzo de 2005, se dictó auto de ejecución a instancia de Dº Francisco y otros frente al deudor LUSO ESPAÑOLA DE PROCELANAS S.A., P. BIDASOA S.L., SUPERMENAJE S.L., M.D. INTERNACIONAL SERVICIOS INTEGRADOS S.L. Y PORCELANAS DEL BIDASOA S.L.

  3. - Por Dª Susana Pérez Osuna en nombre y representación de D. Luis María , D. Aurelio , D. Francisco , D. Gabriel , D. Montserrat , D. Marcos , D. Silvio , D. Carlos Daniel , D. Juan Enrique , D. Arturo Y D. Fidel , se presentó escrito en fecha 8 de junio de 2005, desistiendo de la ejecución instanda por haberpercibido la totalidad de las cantidades reclamadas.

    Asimismo en fecha 10 de Junio de 2006, se presentó escrito desistiendo del proceso ejecutivo, solicitando el cierre y archivo de las actuaciones, por los demandantes siguientes: Jose Miguel , Héctor , Eloy , Susana , Margarita , Luis Pablo , Rogelio , Catalina , Alvaro .

  4. - Por auto de fecha 20 de junio de 2005 , se tuvo por desistidos a los ejecutantes ya citados, acordándose el archivo de las actuaciones.

  5. - Por los ejecutantes referidos en el punto 3º, párrafo segundo, se presentó escrito con entrada en fecha 5 de Enero de 2005, solicitando la reapertura del expediente y la ejecución de distintas cantidades en devengo de mora alegando que por providencia de 9 de marzo de 2005 se concretó la ejecución de sentencia en diferentes cuantías y la condenada LUSO ESPAÑOLA DE PORCELANAS, S.A. no efectuó el pago de la deuda hasta el 25 de mayo de 2005.

    Se resolvió, no ha lugar a lo solicitado por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2006, decretando nuevamente el archivo de las actuaciones.

    Resolución que fué impugnada, dando traslado a las partes por dos días, que no fué presentado escrito alguno y dictada providencia en fecha 17.2.06, desestimando la solicitud de revisión de la diligencia de ordenación de referencia.

  6. - Interpuesto recurso de reposición contra la anterior providencia, fué desestimado por auto de fecha 21 de marzo de 2006 , interponiendo recurso de suplicación que han conformado estos autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

Acuerdo desestimar el recurso de reposición planteado por D. Jose Miguel , D. Héctor , D. Eloy , Dña. Susana , Dña. Margarita , D. Luis Pablo , D. Rogelio , Dña. Catalina y D. Alvaro contra la Providencia de 17 de marzo de 2006, y confirmar la misma en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ahora recurrentes presentaron escrito el 10 de junio de 2005 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián desistiendo del proceso ejecutivo seguido con el nº 188/04 ante dicho órgano judicial, tras haber percibido el 25-5-05 las cantidades que por principal e intereses fueron asignadas a cada uno de ellos en providencia de 9-3-05, dictada en ejecución de sentencia.

El Juzgado de lo Social dictó auto el 20-6-05 , teniendo por desistidos a los ejecutantes del proceso de ejecución, resolución en la que ordenaba, una vez alcanzase firmeza, el archivo de las actuaciones, resolución que les fue notificada el 23-6-05 acordándose mediante diligencia de 4-7-06 del Sr Secretario Judicial el archivo de las actuaciones.

El 5 de enero de 2006, los ejecutantes presentaron escrito ante el citado Juzgado solicitando la reapertura del expediente y la ejecución de las cantidades que postulaban, concretadas en los intereses devengados desde el 9-3-05, fecha en la que el Juzgado de lo Social había fijado los intereses moratorios, y el 25-5-05 , momento en el que la empresa procedió a hacer efectivo...

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