STSJ País Vasco 2806/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3498
Número de Recurso1692/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2806/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS), y entablado por Araceli frente a GLOBE GROUND IBERICA SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª Araceli , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Globe Ground Ibérica, S.A. desde el año 1999 pero anteriormente y desde el año 1994, prestaba sus servicios en la empresa Airport Services Spain, S.A., absorbida, posteriormente por Globe Ground desde julio de 1999, subrogándose en las mismas condiciones, los trabajadores, que hasta entonces tenían.

  1. La actora, tenía un régimen de disfrute de acceso a pasajes abonando unicamente un 10% del coste del mismo en las compañias Lufthansa, Condor o aquellas otras con las que Lufthansa tuviera acuerdo.

    En la resolución de IATA 788 se determina las personas de Compañías Aereas o vinculadas a ellas que pueden obtener billetes gratuitos o a precios reducidos.

  2. En las Condiciones acordadas entre Aiport Services Spain, S.A. y Deutsche "Lufthansa"Aktiengesellschaft, en vigor el 1 de enero de 1995 se dice lo siguiente:

    Acuerdo de viajes con descuento para los empleados

    Condiciones acordadas entre

    Airport Services Spain, S.A.

    y

    Deutsche LUFTHANSA Aktiengesellschaft

    Este acuerdo establece las condiciones según las cuales el "SOCIO" podrá obtener o emitir billetes para sus empleados y los familiares autorizados puedan viajar a precios reducidos.

    Se entiende que las condiciones de este acuerdo se han acordado entre el "SOCIO" y "LUFTHANSA"; no obstante, dichas condiciones no pueden formar parte de ningún contrato laboral que se celebre entre el "SOCIO" y sus empleados.

    1.1. Alcance del acuerdo

    Los descuentos únicamente se concederán a los servicios de . "LUFTHANSA" (LH)

    . Cityline (CL o LH)

    . Condor (DE)

    9. Validez

    9.1 El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995. Reemplaza y cancela todos los acuerdos previos celebrados entre "LUFTHANSA" y el "SOCIO" relativos al transporte gratuito y con tarifa reducida.

    9.2 El presente acuerdo podrá rescindirse por cualquiera de las partes. La expiración el mismo será efectiva treinta días desde la notificación por escrito por parte de "LUFTHANSA" al "SOCIO" o viceversa.

  3. Con fecha 15 de junio de 2005 se comunicó a la actora lo siguiente:

    Estimado colega,

    Cuando Globeground (GG GMBH) fue comprada a Lufthansa por parte de Penauille Polyservices en mayo de 2001, Lufthansa German Airlines acordó conservar el acuerdo relativo a los beneficios de viaje (excluyendo los beneficios interlíneas de otras compañías aéreas) para aquellos empleados contratados directamente por LGS/GlobeGround. Este acuerdo finalizará el 30 de junio de 2005.

    En consecuencia, todos los descuentos en viajes para empleados que estén bajo el acuerdo de Beneficios de Viaje de Lufthansa terminarán el 30 de junio de 2005, lo que significa que, en principio, no se permitirá la compra y el uso de billetes a partir de esa fecha.

  4. El día 21 de julio de 2005, se celebró ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (SMAC) el preceptivo Acto de Conciliación, en conformidad con los artículos 63 y ss. de L.P.L ., con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Araceli contra GLOBE GROUND IBERICA, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Araceli formuló demanda en reclamación de derechos contra Globe Ground Ibérica SA, en la que solicitaba se declarase la nulidad de las modificaciones en las condiciones laborales introducidas por la demandada con reestablecimiento de aquélla que venia disfrutando, concretamente el derecho al acceso a pasajes de avión abonando únicamente el 10% del coste del mismo.

Refleja la resolución de instancia la prestación de servicios por Doña Araceli para la...

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