STSJ País Vasco 560/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:2899
Número de Recurso836/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 560/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a seis de julio de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 836/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 18 de marzo de 2005 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Andrea contra resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales de 7 de mayo de 2004 por la que se desestimó la solicitud por ella presentada de compensación por sufrir privación de libertad su difunto esposo Don Esteban , por supuestos objeto de la Ley de Amnistía al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Marisol , representada por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. PABLO CASADO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de mayo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCORAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 18 de marzo de 2005 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Andrea contra resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales de 7 de mayo de 2004 por la que se desestimó la solicitud por ella presentada de compensación por sufrir privación de libertad su difunto esposo Don Esteban , por supuestos objeto de la Ley de Amnistía al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre ; quedando registrado dicho recurso con el número 836/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando no ajustada a derecho la Orden de 18 de marzo de 2005, Expediente nº 8487, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, condenando a la Administración al pago de la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad aplicando los parámetros del Decreto 280/2002, de 19 de noviembre , a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía con expresa imposición de las costas en el caso que se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Por auto de 23 de enero de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada pero no superior a 9.600 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28/06/06 se señaló el pasado día 04/07/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marisol , como hija y heredera de Doña Andrea , manifestando actuar en nombre y beneficio de todos los herederos, que según acta notarial y declaración de herederos ab intestato de fecha 26 de julio de 2005 lo serían: Patricia , Don Casimiro y Doña Marisol , recurre la Orden de 18 de marzo de 2005 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Andrea contra resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales de 7 de mayo de 2004 por la que se desestimó la solicitud por ella presentada de compensación por sufrir privación de libertad su difunto esposo Don Esteban , por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre .

La resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales de 7 de mayo de 2004 desestimó la solicitud por causas varias, así: no acreditar declaración jurada de no haber percibido ni tramitado ayudas por iguales hechos; no acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias; no acreditar el empadronamiento requerido del beneficiario; no acreditar empadronamiento requerido del causante, y por no acreditar certificado de matrimonio expedido con posterioridad a fecha de la defunción del causante.

La Orden que dio respuesta al recurso de alzada , tras remitirse al art. 31 de la Ley 30/92 , para considerar que la recurrente acreditaba la condición de interesada, en relación con el art. 2.1 del Decreto 280/2002, se recogió que según certificado del Centro penitenciario de Puerto 1 , Don Esteban ingresó en prisión el 27 de agosto de 1937 y permaneció en prisión hasta el 19 de agosto de 1940, por delito de adhesión a la rebelión, acreditando por ello privación de libertad de 2 años, 11 meses y 22 días; tras ello, se recogía el contenido del art. 5.3 b) del Decreto 280/2002 , que en cuanto a la acreditación de los requisitos para hacer la compensación establece que debe aportarse certificados municipales de que el causante del derecho, en el momento de su fallecimiento, tenía la condición de residente, de forma ininterrumpida durante el año anterior a su fallecimiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco; laOrden del Consejero señaló que en la documentación aportada no se acreditaba que el causante en el momento de su fallecimiento tuviera la condición de residente de forma ininterrumpida durante un año anterior a su fallecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco; así mismo, se consideró que en la documentación obrante en el expediente no figuraba ningún certificado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que acreditara que Doña Andrea se hallara al corriente de sus obligaciones tributarias, como exigía el art. 5.1. e) del Decreto 280/2002 ; finalmente, en relación con el art. 5.1 d) del Decreto , en cuanto exige aportar declaración jurada de no haber percibido las indemnizaciones reconocidas en la Ley 4/1990 y 31/91 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992 respectivamente, así como las establecidas en la disposición adicional 3ª de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, se señalaba que la recurrente no había presentado dicha declaración jurada.

En la demanda se interesa que se anule la resolución recaída en el expediente nº 8487, y que se condene a la Administración a pagar a la demandante la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad, aplicando los parámetros del Decreto 280/2002 , debiéndose precisar que se insiste en la demanda en un periodo de privación de libertad de 6 años, a lo que de forma expresa se refiere el suplico del escrito de conclusiones.

SEGUNDO

En este supuesto, antes de entrar a referirnos a los argumentos de la demanda y a los de oposición de la contestación, necesario es trasladar el singular contenido del expediente administrativo .

En él nos encontramos con los siguientes antecedentes:

  1. - El folio 1 del expediente administrativo es un escrito de Doña Andrea , viuda de Don Esteban , fallecido éste el 17 de febrero de 1990 [-Doña Andrea falleció el 28 de diciembre de 2004, con posterioridad a la resolución del Viceconsejero y a la interposición del recurso de alzada, pero con anterioridad a la Orden que dio respuesta desestimatoria del recurso de alzada -] en el que se ponía en conocimiento que por error se había presentado ante la Hacienda Estatal la documentación que adjuntaba, y que al recibir la contestación denegatoria de la petición había recurrido al Gobierno Vasco en Bilbao y se le había comunicado que estaba fuera del plazo concedido; recogía ruego en el sentido de que se tuviera en cuenta las fechas en las que se habían recibido las comunicaciones desde Madrid, con referencia al 8 de marzo la primera y 15 de marzo la segunda.

  2. - En fecha 20 de febrero de 2003 se presentó por Doña Andrea solicitud de indemnización por tiempo de prisión ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Bizkaia, folios 7 y siguientes, comunicándosele por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, oficio fechado el 12 de marzo de 2003, en relación con la solicitud presentada, que ya se había dictado en su momento la oportuna resolución en el expediente que refería, esto es, denegando el derecho por no haber sufrido un periodo de privación de libertad igual o superior a tres años; así mismo, se señalaba que revisado el expediente con la nueva documentación aportada, en el mismo se observaba que no variaba el tiempo de privación de libertad que ya estaba acreditado anteriormente, por lo que no procedía la revisión de la anterior resolución; se aportaba con ello resolución de 30 de marzo de 1993 denegatoria de la solicitud en su día interesada por Doña Andrea , en relación con la privación de libertad de Don Esteban , fallecido el 17 de febrero de 1990, en aplicación de la Leyes 4/90, 31/91, plasmando que según la documentación que se había aportado, el tiempo de privación de libertad en establecimientos...

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