STSJ País Vasco 588/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:2897
Número de Recurso480/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución588/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 588/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veinte de julio de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 480/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 25 de enero de 2005 de la Dirección General de la Policía-Ministerio del Interior que desestimó su solicitud relativa al devengo del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal para el servicio originada por enfermedad común.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Jesús Manuel , quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el Letrado DEL ESTADO

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jesús Manuel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 25 de enero de 2005 de la Dirección General de la Policía-Ministerio del Interior que desestimó su solicitudrelativa al devengo del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal para el servicio originada por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 480/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y se declare el derecho del recurrente al bono del complemento de productividad correspondiente a los meses en que estuvo de baja por enfermedad, así como al abono de los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el presente recurso

CUARTO

Por auto de 18 de mayo de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo así necesario el Tribunal conforme al art. 60.3 de la LJCA , quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 12.07.06 se señaló el pasado día 18.07.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Sr. Jesús Manuel contra Acuerdo de 25 de enero de 2005 de la Dirección General de la Policía-Ministerio del Interior que desestimó su solicitud relativa al devengo del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal para el servicio originada por enfermedad común.

En la demanda se expone que el recurrente estuvo en situación de baja por enfermedad durante los meses de marzo, abril y mayo de 2004, sin que le fuera abonado el complemento de productividad de dichos meses. La cantidad que percibe el recurrente por este concepto es de 360,61 euros.

En apoyo de su posición se citan el art. 69.1 de la LFCE, arts. 165 a 167 del RD 2038/75 y art. 95.1 del D. 849/76 de 18 de marzo . Asimismo, el art. 23.3.c) de la Ley 30/84 y RD 311/88 de 30 de marzo , y la Instrucción de 3 de agosto de 1992. El recurrente sostiene que en situación de baja por enfermedad no profesional o accidente común que no se dilate más allá de tres meses cada año natural, el funcionario afectado tiene derecho a percibir sus retribuciones mensuales íntegras, comprendiendo tanto los componentes fijos como los periódicos. Aunque la Instrucción de la Dirección General de la Policía excluye el abono del complemento de productividad funcional en estos casos, se vulnera el principio de jerarquía normativa, resultando de aplicación el art. 69.1 de la LFCE .

Se citan STSJ Madrid de 11.5.01 (recurso 10/98), y de 28.11.01 (recurso núm. 839/98), así como STSJ Aragón de 16.11.99 (rec. 231/97) y de 21.11.00 (rec. 671/96-B).

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente. Se alega el art. 4 del RD 311/88 de 30 de marzo , arts. 6 LO2/86, y 26 de la Ley 65/97 , así como las Instrucciones dictadas por el Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y Recursos de fecha 22.3.98, así como el art. 165 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (D. 2038/75 de 17 de julio ). Se sostiene que resulta de aplicación la Instrucción de 22.3.98 que establece que a partir del cuarto día de baja médica producida por enfermedad común, los funcionarios afectados no devengarán los importes correspondientes a la productividad funcional durante el mes en que se produzca dicha incapacidad...

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