STSJ País Vasco 612/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:2735
Número de Recurso3166/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución612/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 612/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3166/03 y seguido por el procedimiento Ordinario. Ley 98 , en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO ANTE EL DELEGADO DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PIAS VASCO SOLICITANDO CESE EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TRIBUTARIA INICIADOS SOBRE CIERTAS EMPRESAS EN RELACION CON LAS OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACION.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigida por Letrado.

Como demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA actuando en nombre y representación de DIPUTACION FORAL DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento formulado al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 20 de octubre de 2.003 al Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la ComunidadAutónoma del País Vasco, con invocación del art. 66.2 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco , Ley 12/2.002, de 23 de mayo ; quedando registrado dicho recurso con el número 3166/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 24.10.06 se señaló el pasado día 26.10.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Guerra en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento formulado al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 20 de octubre de 2.003 al Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con invocación del art. 66.2 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco , Ley 12/2.002, de 23 de mayo .

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que:

  1. Se confirme la paralización de actuaciones inspectoras desarrolladas por los Servicios de la AEAT en el ámbito de la Delegación Regional en el TH de Álava, se decrete la nulidad de dichas actuaciones realizadas con posterioridad a los requerimientos de paralización formulados en su día según las diversas instancias, y se reponga a los interesados en la situación jurídica inmediata anterior al instante en que tales actuaciones deben ser consideradas nulas de pleno derecho, por infracción del art. 66.2 de la Ley del Concierto Económico del Estado con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Se declare que la competencia para la gestión del IVA correspondiente a las operaciones controvertidas (abandono del régimen de depósito distinto del aduanero) por adquisiciones interiores de vino realizadas por las empresas a las que se han referido las actuaciones inspectoras de los Servicios de la AEAT en el País Vasco y posteriores requerimientos de la Diputación Foral, no es de competencia exclusiva de la Administración del Estado por no darse las circunstancias legales previstas para ello, siendo por tanto operaciones susceptibles de inclusión en el ámbito del régimen tributario de la Diputación Foral de Álava y determinando con ello las competencias genéricas de gestión a los Servicios dependientes de esta Diputación, conforme al art. 29 de la Ley del Concierto Económico , todo ello conforme a la normativa aplicable y en particular a la procedente del régimen armonizador de la Unión Europea y al verdadero sentido del término "importación" como determinante del reparto de competencias previsto en el art. 2 del Concierto en...

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