STSJ País Vasco 454/2006, 10 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Julio 2006

SENTENCIA NUMERO 454/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a diez de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1947/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 3-6-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA EN RELACION CON LA EXTINCION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA OTORGADA PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA BILBAO-BEHOBIA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA PETROLEOS S.A., representada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA GONZALEZ RUIZ y dirigido por el Letrado DON IÑIGO ALONSO DE NORIEGA SATRUSTEGUI.

Como demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON RAFAEL DEL PORTILLO GARCIA.

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

INTERBIAK, S.A. representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada DOÑA ARANTZA ESTEFANIA LARRAÑAGA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. VIRGINIA GONZALEZ RUIZ actuando en nombre y representación de CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA PETROLEOS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 3-6-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA EN RELACION CON LA EXTINCION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA OTORGADA PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA BILBAO-BEHOBIA; quedando registrado dicho recurso con el número 1947/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber lugar.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26-06-06 se señaló el pasado día 29-06-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de fecha 3 de junio de 2003, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, que resuelve:

Primero

declarar que una vez extinguida desde las 00.00 horas del 6 de junio de 2003 la concesión administrativa otorgada a la Compañía mercantil "Europistas, Concesionaria Española, S.A." para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Behovia, dicha empresa concesionaria deberá entregar el Área de Servicio de esa autopista sita en Amorebieta con todos sus edificios, instalaciones, servicio y pertenencias existentes en ambas márgenes (para el suministro de carburantes y lubricantes, lavado de vehículos, establecimientos de cafetería y restaurante, tiendas, zonas de recreo, zonas de aparcamiento de vehículos etc.) a la Diputación Foral de Bizkaia, como titular de pleno derecho sobre la misma, finalizando igualmente el derecho de explotación del Área que del mismo modo revertirá a la Diputación Foral de Bizkaia.

Segundo

establecer que la mercantil "Europistas, Concesionaria Española, S.A.", así como las empresas a quienes hubiera contratado o encargado la gestión del Área de Servicio de Amorebieta, deberán, desde las 00.00 hs. del día 6 de junio de 2003 abandonar y dejar totalmente libres y expeditas las instalaciones identificadas en el acuerdo precedente en un buen estado de conservación y funcionamiento exigido para la continuidad con absoluta normalidad de la explotación del servicio público a que están destinadas. En caso de negativa, dilación u obstaculización al cumplimiento de la anterior obligación, la Diputación Foral de Bizkaia procederá a adoptar todas las medidas oportunas, sin perjuicio del resto de consecuencias que un eventual incumplimiento pudiera acarrear.

Tercero

recibir las instalaciones desde las 00.00 del 6 de junio de 2003 formalizando al efecto la correspondiente acta de recepción, facultando expresamente a tal fin al Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto

poner las instalaciones del Área de Servicio de Amorebieta a disposición de Repsol, S.A. como adjudicatario para la prestación del servicio de explotación y conservación de dicha Área.

SEGUNDO

Dª Virginia González Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de "Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.", interesa en el suplico de la demanda que se declare la ilegalidad y la nulidad del acuerdo de fecha 3 de junio de 2003, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con la extinción de la concesión administrativa otorgada en su día a "Europistas,Concesionaria Española, S.A." para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Bilbao-Behovia, y los efectos jurídicos de esta extinción, con todo lo demás que proceda en derecho.

Aduce, en síntesis, en apoyo de esa pretensión:

1.1 Existencia del derecho de tanteo, al constar en la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 10 de junio de 1967, que aprueba el Pliego de Cláusulas de Explotación de la autopista de peaje Bilbao-Behobia, en su Título III "De la explotación de la autopista", apartado 6º, "Áreas de servicio", letra g), así como en la cláusula novena, apartado 3º del contrato de arrendamiento suscrito por Europistas (adjudicataria de la construcción, gestión y explotación de la autopista A-8 del Cantábrico), de 7 de agosto de 1991, por el que se le concedía a Cedipsa la explotación y gestión del área de Amorebieta ¿ este contrato recibió la aprobación de la Administración, que lo autorizó, conforme lo dispuesto por los párrafos

d) y e) del Título III de la Orden de 10 de junio de 1967-.

1.2 Ejercicio del derecho de tanteo por Cedipsa: el Pliego no exige que deba realizarse en un plazo concreto, o de un modo determinado, en todo caso, lo que sí parece claro es que el derecho sólo podía ejercitarse con posterioridad a la adjudicación de un nuevo contrato de explotación de las estaciones de servicio, puesto que si éste consistía en la facultad de subrogarse en la posición jurídica de un nuevo adjudicatario, hasta que esa posición jurídica naciera no había posibilidad de ejercitarlo. Cedipsa manifestó su voluntad inequívoca de subrogarse mediante la carta de 23 de mayo de 2003, prueba de ello es que el Consejero Delegado de Interbiak denegó el ejercicio del derecho de tanteo.

Añade además otras consideraciones, que pueden resumirse así: la actuación de la Administración se ha desarrollado prescindiendo absolutamente de la legalidad, carece de legítima justificación. El acto recurrido no se limita a declarar la extinción de la concesión otorgada en su día a Europistas, sino que lo que pretende es dar cobertura administrativa a una actuación de una sociedad anónima, consistente en instar el desalojo por parte de la recurrente y Autogrill de las estaciones de servicio de Amorebieta, ignorando para ello el ejercicio del derecho de tanteo. El grupo Cepsa, al que pertenece Cedipsa, es uno de los más solventes, tanto económicamente como técnicamente de toda España, por lo que sin duda podrá igualar cualquier condición ofrecida por "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.". El derecho de tanteo reconocido en la Orden de 1967 era perfectamente legal al tiempo en que se dictó ésta, lo que vino a confirmar su reconocimiento explícito por el Decreto 215/1973, de 25 de enero , por el que se aprobó el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (cláusula 86 ); en todo caso, no habiendo sido impugnada la Orden en su momento, Interbiak no puede cuestionar ahora su legalidad. Los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que consagra el artículo 10 de la LCAP son perfectamente compatibles con la existencia de un derecho de tanteo a favor de la recurrente.

No ha existido ningún acto administrativo previo, no recurrido por Cedipsa, que impidiera el recurso contra el acuerdo aquí impugnado, dado que Interbiak es una sociedad anónima que no puede dictar actos administrativos, sus actos se rigen exclusivamente por el derecho privado; la relación jurídica del Consejero Delegado de Interbiak con su única accionista está sometida en cuanto a tal únicamente a la Ley de Sociedades Anónimas y a los Estatutos Sociales de la demandada.

TERCERO

La Diputación Foral de Bizkaia, y en su nombre y representación la Procuradora Dª Begoña Perea de la Tajada, ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la desestimación del recurso en su totalidad, con imposición de costas a la recurrente, al haberse adoptado el acuerdo recurrido, una vez vencida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2007
    • España
    • 11 Octubre 2007
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1947/03, sobre extinción de una concesión administrativa para construcción, conservación y explotación de un Área de servicio en la autopista En virtud de......
  • STS, 24 de Abril de 2009
    • España
    • 24 Abril 2009
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 10 de julio de 2006, recaída en los autos 1947/2003, en el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución de 3 de junio de 2003 dictado por el Consejo de Gobierno de la Diputa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR