STSJ País Vasco 680/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:2682
Número de Recurso1194/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución680/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 680/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1194/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna los acuerdos de 12 de abril de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatorios de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de fecha 21 de junio de 1999, 21 de mayo de 1999 y 21 de junio de 1999, por las que se concede a la entidad mercantil Lince Telecomunicaciones, S.A. los registros de las marcas nº 2.178.795 "UNI 2", 2.178.796 "UNI2" y 2.185.661 "UNI2" (mixto) para distinguir los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª del Nomenclator Internacional, los servicios de programación de ordenadores de la Clase 42ª y los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª, respectivamente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. RAMON MARIA TROJAOLA ZAPIRAIN

Como demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO-OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO

Como codemandada UNI 2 TELECOMUNICACIONES S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrado Dª Mª DOLORES MARQUEZ MARTINEZ

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZI. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 20 de junio de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de 12 de abril de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatorios de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de fecha 21 de junio de 1999, 21 de mayo de 1999 y 21 de junio de 1999, por las que se concede a la entidad mercantil Lince Telecomunicaciones, S.A. los registros de las marcas nº 2.178.795 "UNI 2",

2.178.796 "UNI2" y 2.185.661 "UNI2" (mixto) para distinguir los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª del Nomenclator Internacional, los servicios de programación de ordenadores de la Clase 42ª y los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª, respectivamente; quedando registrado dicho recurso con el número 1194/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.11.06 se señaló el pasado día 16.11.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo los acuerdos de 12 de abril de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatorios de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de fecha 21 de junio de 1999, 21 de mayo de 1999 y 21 de junio de 1999, por las que se concede a la entidad mercantil Lince Telecomunicaciones, S.A. los registros de las marcas nº 2.178.795 "UNI 2", 2.178.796 "UNI2" y 2.185.661 "UNI2" (mixto) para distinguir los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª del Nomenclator Internacional, los servicios de programación de ordenadores de la Clase 42ª y los servicios de telecomunicaciones de la Clase 38ª, respectivamente.

SEGUNDO

D. Alfonso José Bartau Rojas, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Unión Internacional de Limpieza, S. A., interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que, declarando haber lugar a la estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoquen las resoluciones impugnadas y, en definitiva, se acuerde la denegación de las marcas número nº 2.178.795, 2.178.796 y

2.185.661 "UNI2" en las Clases 38, 42 y 38 respectivamente.

En apoyo de esa pretensión articula un único motivo impugnatorio, en el que denuncia infracción, por indebida aplicación, del artículo 12. 1a) y 13.c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas :

En ninguna de las resoluciones que son objeto de recurso se ha tenido en cuenta la falta de aptitud registral de las marcas número nº 2.178.795, 2.178.796 y 2.185.661 denominadas "UNI2", por la existencia de las marcas prioritarias número 915.189 y 915.190 que se constituyen del mismo modo por la denominación "UNI 2".

Y ello por cuanto en el examen del conjunto denominativo de las marcas de la recurrente, frente a las contrarias, se muestran sustanciales coincidencias tanto en el orden fonético como evocativo, señalándose incluso en los acuerdos recurridos que en dicho aspecto existe una identidad, al reconocer de modo expreso que existe identidad denominativa entre los distintivos enfrentados.Para el supuesto de que no concurran la semejanza o identidad de productos o servicios, existe la salvedad de que el error y confusión se produce si el registro prioritario o precedente, tiene el carácter de ser notoriamente conocido y como consecuencia corre el mismo riesgo de crear errores y confusiones en el mercado, al asociarse de un modo inevitable, y suponiendo un aprovechamiento de crédito y reputación ajeno, o que pueda causar un perjuicio o descrédito a la marca notoria prioritaria.

Las resoluciones que se impugnan han omitido la circunstancia imperativa de que las marcas de la recurrente son marcas notorias, lo que queda sobradamente acreditado con las oportunas certificaciones de los entes oficiales aportadas.

Siendo las marcas notorias hace que sea del todo irrelevante el que distingan productos o servicios clasificados en diferentes clases del Nomenclator Internacional.

Dicha interpretación se encuentra expresamente regulada en el artículo 8.5 del Reglamento número 40/94 del Consejo (CE) de 20 de diciembre de 1993 , sobre Marca Comunitaria, que es de plena aplicación a España y que vincula a la Ley de Marcas española, que no debe contradecir el citado Reglamento.

Con fecha 29 de noviembre de 2001, ha sido aprobada una nueva Ley de Marcas, que aunque no es de aplicación directa al caso que nos ocupa, sí pone de manifiesto el criterio que venía siendo seguido por una unánime doctrina. En ese sentido se debe hacer mención a que se establece una definición legal del concepto de marca notoria y renombrada, fijando el alcance de su protección que sobrepasa con creces la regla de la especialidad, atendiendo al hecho de que se trate de una marca notoria.

Existen multitud de resoluciones de nuestro Tribunal Supremo denegando las marcas si existe identidad denominativa, no sirviendo para decretar la convivencia de las marcas el hecho de que exista diferenciación de los productos, y mucho menos cuando la parte solicitante de la marca que se impugna reconoce que la marca prioritaria es notoria, así la sentencia de fecha 9 de mayo de 1996 .

No sólo existe un riesgo de asociación y de error y confusión, sino que de hecho los errores y confusiones se han venido sucediendo,...

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