STSJ País Vasco 547/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:2522 |
Número de Recurso | 17/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 547/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 547/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 17/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2.003. Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD BILBAINA DE MADERAS Y ALQUITRANES S.A., representada por la Procuradora DOÑA MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y dirigido por Letrado.
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ , Magistrada de esta Sala.
El día 07-01-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA actuando en nombre y representación de SOCIEDAD BILBAINA DE MADERAS Y ALQUITRANES S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2.003; quedando registrado dicho recurso con el número 17/04.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 68.419,54 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia enbase a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26-09-06 se señaló el pasado día 28-09-06 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Gallego Castañiza en nombre y representación de la Sociedad Bilbaína de Maderas y Alquitranes, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2.003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 48-734/01, formulada frente al Acuerdo de la Dependencia de Recaudación Tributaria, Delegación de Vizcaya, de fecha 22 de agosto de 2.001, por el que se acuerda la devolución de los costes de aval otorgados por la entidad MAPFRE vigentes durante los años 1.989 a 2.000, por importe de 5.610.758 ptas., y se deniega el reintegro de los costes del aval de la entidad BBV nº 9030, por importe de 11.488.194 ptas.
Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho al reembolso del importe de 11.384.054 ptas. (68.419,54 euros), más el interés legal que corresponda.
El Abogado del Estado, representante legal de la...
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