STSJ País Vasco 732/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2006:2474
Número de Recurso2966/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución732/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 732/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a once de diciembre de dos mil seis.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2966/93 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 178, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE".

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gonzalo , quien compareció por si mismo

    Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

    Como coadyuvante UNION GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (UGT-FSP).

    Como coadyuvante ELKARKIDETZA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA

    DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. EMILIO GUEVARA SALETA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 1.993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gonzalo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 178, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE"; quedando registrado dicho recurso con el número 2966/93.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 17.11.06 se señaló el pasado día 22.11.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación que deduce en el presente recurso contencioso- administrativo nº 2966/93 interpuesto por D. Gonzalo la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 178, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE".

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene hacer una doble consideración: una primera es la relativa a precisar que el acto administrativo que aquí se somete a control de validez no es otro que el Acuerdo de 13 de Julio de 1993 adoptado por la Diputación Foral de Bizkaia, importando señalar que no estamos en presencia de una disposición de carácter general, como propugna el recurrente, sino ante un acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos Autónomos para 1993.

De otra parte, interesa asimismo precisar que, aun cuando el recurrente pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de la Jurisdicción , la impugnación de las disposiciones y actos que se hubieren producido en aplicación o fueren o trajeren causa del acuerdo impugnado, tal pretensión ha de ser desestimada al no haberse producido la ampliación del recurso a dichos actos. Por lo demás, se ha de indicar que no es posible someter a control de validez en el presente recurso la Norma Foral de Presupuestos, ni las partidas presupuestarias a que sé refiere el escrito de demanda, al revelarse éstas ajenas a lo que constituye el objeto del presente proceso; siendo de recordar que los motivos que hacen posible la impugnación de partidas presupuestarias obedecen a causas tasadas.

Esto sentado, el objeto de impugnación lo constriñe el recurrente a los siguientes concretos extremos:

  1. Apartado 3 del artículo 3 en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  2. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas).

  3. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo).

  4. Título Primero (artículos 14 a 62 , ambos inclusive).

  5. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82 , ambos inclusive).

  6. Título Tercero, artículos 85 a 87 , ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas -Elkarkidetza-).G) Título Cuarto, artículo 93 a 104 , ambos inclusive (selección de personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción interna.

  7. Título Sexto, artículos 122 a 162 , ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).

  8. Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  9. Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  10. Disposiciones Finales Primera y Segunda (procedimiento para la adhesión al XII ARCEPAFE y carácter y efectos de la adhesión).

  11. Disposición Final Cuarta y Pre-Acuerdo Anexo al XII ARCEPAFE (Elkarkidetza y situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en régimen general de la Seguridad Social).

    La parte recurrente ejercita las siguientes pretensiones:

    1. ) que se declare la disconformidad a derecho por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de los siguientes extremos:

  12. Apartado 3 del artículo 3 , en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  13. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas)

  14. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.

  15. Título Primero (arts. 14 a 62 , ambos inclusive).

  16. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82 , ambos inclusive).

  17. Titulo Tercero, arts. 85 a 87 , ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas "Elkarkidetza").

  18. Título Cuarto, art. 93 a 104 , ambos inclusive (Selección de Personal, Provisión de puestos de trabajo y Fomento de la Promoción Interna).

  19. Título Sexto, arts. 122 a 162 , ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).

  20. Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  21. Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  22. Disposiciones finales primera y segunda (procedimiento para la adhesión al XII Arcepafe y carácter y efectos de la adhesión).

  23. Disposición Final cuarta y pre-acuerdo anexo al XII Arcepafe (Elkarkidetza y Situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, en consecuencia, anule tales partes impugnadas de dicha disposición general, dejándolas sin valor ni efecto alguno desde el momento en que fueron aprobadas por la Administración demandada.

    1. ) Que se declare la disconformidad a derecho con declaración de nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de cuantas disposiciones y actos se hubieren producido en aplicación o trajeren causa de tales partes de la referida disposición general, y en particular:A) los apartados del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Bizkaia para 1993, aprobado por la Norma Foral nº 9/1992, de 29 de Diciembre, de las Juntas Generales de Bizkaia, relacionados seguidamente:

    1. Aquél donde se establece la consignación presupuestaria de 178.860.808 pts como aportaciones institucionales a la entidad privada "Elkarkidetza" para fines de previsión social complementaria de funcionarios afiliados a dicha entidad.

    2. Aquél donde se dispone la consignación presupuestaria de 4.000.000 pts como subvención de la Diputación Foral a la "Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)" a los efectos de dotar el "Fondo de Compensación Paritaria" destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la "Comisión Mixta Paritaria del XII ARCEPAFE para el año 1993".

  24. Los siguientes actos de disposición de fondos realizados por la Diputación Foral de Bizkaia:

    1. El abono de 56.755.679 pts a la entidad privada "Elkarkidetza" en concepto de cuotas institucionales del sistema complementario de prestaciones pasivas de funcionarios afiliados a dicha entidad por imponerlo así determinadas partes impugnadas de la resolución impugnada (arts. 85 a 87 , ambos inclusive, disposición final cuarta y pre-acuerdo anexo).

    2. El pago a la "Asociación de Municipios Vascos (Eudel)" de 3.500.000 pts en concepto de subvención concedida para dotar el denominado "Fondo de Compensación Paritaria" destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la llamada "Comisión Mixta Paritaria del XII Arcepafe para 1993" por imperativo de lo dispuesto en el impugnado artículo 14 - apartados 12 a 16 - de la referida disposición general.

    3. El abono a...

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