STSJ País Vasco 913/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:2270
Número de Recurso523/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 913/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a quince de diciembre de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de 22 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián por la que se declaró la inadmisibilidad por litispendencia del recurso nº 498/04, interpuesto contra distintas resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zarautz, por las que se impusieron 7 sanciones por infracción de la > , por no respetar el horario de cierre establecido para el establecimiento destinado a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas mediante máquinas expendedoras automáticas, situado en la planta baja del nº 1 de la calle Nafarroa.

Son parte:

- APELANTE : DOÑA Valentina , representada por el Procurador SR. NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado SR. ESTEBAN RODRÍGUEZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por la Procuradora SRA. BAJO AUZ y dirigido por el Letrado SR. CASTRO UBETAGOIENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián se dictó en fecha veintidós de Junio de dos mil cinco sentencia en la que se declaraba la inadmisibildiad del recurso número 498/04 promovido contra los Decretos 1129 a 1135 de 15-11-05 del Ayuntamiento de Zarautz imponiendo sanciones por infracción de la ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA Valentina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. - estime el presente recurso de apelación.

  2. - Anule y deje sin efecto ni valor alguno la sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián de 22 de 2005, que declara inadmisible el recurso 498/04.

  3. - Estime en su lugar. el expresado recurso contencioso en su integridad, anulando por no ser conformes al ordenamiento jurídico la totalidad de los actos administrativos impugnados, en los términos interesados.

  4. - Condene a la parte demandada y apelada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación del Ayuntamiento de Zarautz se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Valentina se recurre en apelación la sentencia de 22 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián por la que se declaró la inadmisibilidad por litispendencia del recurso nº 498/04, interpuesto contra distintas resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zarautz, por las que se impusieron 7 sanciones por infracción de la > , por no respetar el horario de cierre establecido para el establecimiento destinado a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas mediante máquinas expendedoras automáticas, situado en la planta baja del nº 1 de la calle Nafarroa.

Las resoluciones sancionadoras fueron las siguientes:

- Decreto de la Alcaldía nº 1129 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 12 de julio de 2004, sanción de 1202`02.-euros;

- Decreto de la Alcaldía nº 1130 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 13 de julio de 2004, sanción de 1202`02.-euros;

- Decreto de la Alcaldía nº 1131 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 14 de agosto de 2004, sanción de 5409.-euros;

- Decreto de la Alcaldía nº 1132 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 15 de agosto de 2004, sanción de 9015.-euros;- Decreto de la Alcaldía nº 1133 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 16 de agosto de 2004, sanción de 11.268`75.-euros;

- Decreto de la Alcaldía nº 1134 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 17 de agosto de 2004, sanción de 5409.-euros; y,

- Decreto de la Alcaldía nº 1135 de 15 de noviembre de 2004 por infracción del horario cometida el 29 de agosto de 2004, sanción de 8414.-euros.

El conjunto de resoluciones sancionadoras fueron impugnadas, acumuladamente, en el recurso seguido con el número 498/2004 en el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 1 de Donostia- San Sebastián, en el que recayó la sentencia apelada, suponiendo un montante económico total de

41.919`79.-euros, suma total de las sanciones de multa impuestas.

SEGUNDO

El pronunciamiento de inadmisibilidad por litispendencia de la sentencia apelada se justificó en relación con el planteamiento que se hacia por el ayuntamiento demandado, de que el debate que se trasladaba por la demandante sobre la naturaleza del establecimiento, así como el análisis de la actividad realizada por ella, era objeto de enjuiciamiento en el procedimiento 39 2 /04 (sic), que se tramitaba ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián.

De los datos que podemos extraer de lo autos, el recurso seguido en el Juzgado nº 2 sería el 39 7 /04, como se desprende del documento nº 3 aportado con la demanda, copia de la providencia de fecha 8 de octubre de 2004, recaída en procedimiento con esa identificación numérica, por mas que se hayan hecho constantes referencias, por las partes y la sentencia apelada, a recurso 39 2 /04 ; recurso dirigido contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de junio de 2004 por el que se concedió licencia de actividad y de obras [ documento nº 1 de la demanda ] y contra Decreto de la alcaldía 729 de 12 de julio de 2004 por el que se concedió licencia de apertura [ documento B.1 a B.3 del expediente ]; la demandante en conclusiones ya se refiere correctamente a recurso 397/04.

Hoy podemos precisar, en relación con los datos del recurso de apelación nº 1064/06: (1) que en dicho recurso 397/04 recayó la sentencia 185/2006 de 16 de mayo , desestimatoria, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de julio de 2004 del Ayuntamiento de Zarautz por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra los actos de concesión de licencias de actividad, obras y apertura, que acabamos de referir; y (2) que por sentencia de la Sala 839/2006, de 17 de noviembre , con estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia apelada, ha dejado sin efecto el concreto régimen horario impuesto por los actos de concesión de licencias.

Se señala en la sentencia apelada que por no haberse resuelto lo que se consideró cuestión principal en relación con el recurso seguido en el Juzgado nº 2, en lo que se apoyarían las pretensiones de la demandante, no procedía entrar a dilucidar sobre la nulidad de las resoluciones sancionadoras por infracción de la Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, por lo que, se dijo, obligaría al Juzgado a pronunciarse sobre una cuestión que vendría condicionada o subordinada a la declaración de validez o no del acuerdo administrativo objeto de impugnación ante el Juzgado nº 2, pendiente de resolución judicial.

Se concluyó que de ello se deducía la procedencia de la inadmisibilidad del recurso, con referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la litispendencia, en relación con el art. 400.2 de la LEC , para evitar que se produzcan situaciones contradictorias e incluso respecto de pretensiones complementarias o interdependientes.

Tras hacer precisiones en relación con la litispendencia y el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, se precisa que la cuestión a dilucidar en el caso en cuestión es ver si concurre la triple identidad en relación con el sujeto litigante, objeto litigioso y la causa o fundamento de pedir.

Para la sentencia, la identidad subjetiva sería evidente, porque las partes en ambos recurso serian las mismas.

Respecto a la identidad objetiva, en cuanto a las pretensiones ejercitadas, se reconoce que la solución que corresponde dar a las pretensiones deducidas en el recurso que resuelve, estaría condicionada y dependiente del resultado de un proceso pendiente de resolución ante el Juzgado nº 2, al señalarse que lo que se solicita por la demandante no sería sino efecto o consecuencia del resultado que se adopte en ese otro proceso. También se concluyó que ambos procesos tenían la misma fundamentaciónfáctica ,con referencia que se darían las mismas cosas o fundamentación fáctica, y no sólo jurídica de las demandas formuladas en ambos procesos, precisando que los antecedentes revelarían la sustancial...

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