STSJ País Vasco 914/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:2286
Número de Recurso1139/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución914/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 914/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto de Medidas Cautelares dictado el treinta y uno de Marzo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso número 591/05.

Son partes:

- APELANTE: SPRILUR S.A., representado por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. OCHOA LARRINGAN.

- APELADOS:

* DON David , DOÑA Inés , representados por la Procuradora SRA. FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI, dirigidos por el Letrado SR. AYA ZULAIKA.

* AYUNTAMIENTO DE ARTEA, representado por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ OLEA.

* DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. EGUILUZ OLANO.

* ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó el treinta y uno de Marzo de dos mil seis Auto de Medidas Cautelares en el recurso número 591/05 promovido contra el Decreto nº 101/05, de 19 de octubre, de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Artea .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por SPRILUR S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia:

  1. estimando el presente recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida y con ello inadmita la medida cautelar solicitada de contrario;

  2. subsidiariamente, para el supuesto de mantener la medida cautelar, rectifique, pro los motivos expuestos, la cuantía de la caución establecida en el auto recurrido, toda vez que la misma no guarda proporcionalidad con la repercusión económica del acto administrativo sobre el que se proyecta, ni resulta suficiente para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de la desestimación de la demanda.

Con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

La Procuradora Sra.Fernández de Gamboa presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa se acuerde la desestimación del recurso, imponiendo al recurrente las costas del presente procedimiento.

Por la Diptuación Foral de Vizcaya se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación en el que solicitan el dictado de un auto desestimatorio de la petición de suspensión.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de dos mil seis, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de Sprilur S.A. contra el auto de fecha 31 de marzo de 2006 dictado en incidente de medidas cautelares dimanante de recurso contencioso administrativo núm. 591/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 4 de los de Bilbao. El auto acuerda la suspensión provisional del Decreto de Alcaldía núm. 101/05 de 19 de octubre previa prestación de caución de 200.000 euros.

La Diputación Foral de Bizkaia se ha adherido al recurso de apelación. Se argumenta que la discusión sobre la tipología recogida en el Proyecto de urbanización está zanjada porque el PTSC y las NNSS de Artea contemplan la solución "enlace"; y se argumenta que de existir daños para el ecosistema (lo que está acreditado) se habrían producido con el inicio de las obras, cuando se trasplantaron los robles afectados. Se presenta un informe en el que se indica que los perjuicios que pudieran producirse por la paralización ascienden a 742.326,35 euros.

Por Decreto de Alcaldía núm. 87/05 de 2 de septiembre se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización y el Acceso a la Zona Industrial Bildosola de Artea y Arantzatzu; se interpuso recurso de reposición que se desestimó por Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Artea de fecha 19 de octubre de 2005 , frente al que se interpone el recurso contencioso-administrativo.

El auto que se recurre sustentó su decisión en la pérdida de la finalidad legítima del recurso, porque, según se indica por los recurrentes, la ejecución del proyecto pudiera causar una situación medioambientalirreversible, como se concluye en el informe que presentarón, elaborado por la Sra. Juana , del Grupo de Arquitectura y Medio Ambiente S.A. (GRAMA), que se acompañó como docum. núm. 1.

SEGUNDO

La mercantil recurrente argumenta que el auto que se recurre no efectúa una adecuada valoración de los intereses en conflicto, y, en concreto, de la perturbación que para los intereses generales se derivan de la adopción de la medida cautelar, que supone la suspensión de la ejecución de un proyecto de urbanización con un presupuesto de 7.995.805,11 euros, de los que medio millón de euros se corresponden con actuaciones correctoras y compensatorias. Se argumenta que la transformación urbanística está admitida en la legislación urbanística y sectorial, y que la recurrente se limita a indicar que el Proyecto de Urbanización implica la tala de algunos árboles, y otras afecciones en términos genéricos. Se alega que no se valora suficientemente que el informe efectuado por Fulcrum valora las dos alternativas viarias barajadas, la de la rotonda defendida por los recurrentes, y el enlace, y concluye que ésta es la más idónea. Se argumenta que, en todo caso, la caución resulta insuficiente, y se ha fijado teniendo en cuenta la capacidad económica del recurrente, y no los perjuicios que se origina como consecuencia de la paralización.

TERCERO

Como primera consideración debemos observar que se está impugnado un Decreto de Alcaldía (núm. 87/05 de 2 de septiembre , y ulterior desestimatorio del recurso de reposición, núm. 101/05 de 19 de octubre), por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización y Acceso del Polígono Industrial Bildósola, de Artea y Arantzazu. Este Proyecto de urbanización se sometió al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, y se dictó resolución de 21 de julio de 2005, del Viceconsejero de Medio Ambiente, formulando Declaración de Impacto Ambiental (BOPV de 31.8.05). La DIA fue favorable, fijando determinadas condiciones para la realización del proyecto, y estableciendo medidas protectoras y correctoras. Entre estas medidas se contemplan algunas destinadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR