STSJ Canarias 1141/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:5427
Número de Recurso165/2001
Número de Resolución1141/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.141/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 noviembre 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000165/2001 , interpuesto por el Ayuntamiento de Telde , representado el Procurador de los Tribunales D. Esteban Pérez Alemán y dirigido por abogado , contra la Comunidad Autónoma , habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el impago por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre bienes inmuebles en los ejercicios 1996,1997,1998 y 1999 a los que se refiere la certificación de descubierto que se acompaño con el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

La representación de la Corporación demandante interpuso recurso contenciosoadministrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a que abone al Ayuntamiento las cantidades reclamadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 279.490.036 pts

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La petición de condena al pago de las cantidades adeudadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias se sustenta en la demanda en los siguientes antecedentes: Emitida certificación dedescubierto por los conceptos de impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios 1996 a 1999, ambos inclusive, El Ayuntamiento de Telde dirigió escrito a la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Canarias , requiriéndole su pago.

Incontestado el requerimiento por parte de la Administración autonómica, se formula el presente recurso aduciendo que la existencia de la certificación de descubierto es suficiente titulo para obtener la condena al pago que se pretende.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta por la STS 9 de febrero de 2005 resolviendo un recurso de casación frente a una sentencia dictada por esta misma Sala , entre idénticas partes y por motivos idénticos a los aquí planteados. Sus razonamientos resultan suficiente para resolver el recurso y dicen así:

"Resulta sorprendente que una Administración Municipal acuda a los Tribunales, para la exacción de sus tributos, con el fin de obtener un título ejecutivo, en este caso frente a otra Administración. Se alega que así se hizo ante la imposibilidad de exigir por la vía de apremio el cobro de sus deudas tributarias.

Sin embargo, al proceder de esta forma, no tuvo en cuenta que el art. 2-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales , determina claramente que «para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho Público deben percibir la Hacienda de las Entidades Locales, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes».

La Sala considera útil reproducir nuestra sentencia de 29 de enero de 1999 , dictada en el recurso de casación en interés de Ley núm. 7747/1998 ( RJ 1999, 573 ) , en la que sienta doctrina en el sentido de reconocer que las Entidades Locales, para la cobranza de tributos liquidados a organismos autónomos de carácter comercial de la Generalitat de Catalunya y sin perjuicio de las exenciones que puedan serles aplicables, pueden utilizar el procedimiento de apremio y, dentro de él, decretar y practicar las diligencias de embargo que estimen pertinentes:

« CUARTO.-En efecto; independientemente de las exenciones subjetivas establecidas en las Leyes que puedan, en su caso, afectar a los organismos autónomos comerciales de la Generalitat de Catalunya, como el Institut Català del Sòl aquí considerado, que...

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