STSJ Extremadura 800/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:2387 |
Número de Recurso | 646/2006 |
Número de Resolución | 800/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 800
En el RECURSO SUPLICACION 646 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA Y RUIZ, en nombre y representación de Don Narciso , contra la sentencia de fecha 26/4/2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 84 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a AQUALIA S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO CASTILLO GUIJARRO en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor, Narciso , con domicilio en la pedanía de Novelda del Caudillo, distante 25 kilómetros de esta ciudad, ha venido prestando sus servicios con una antigüedad de 1991, en la empresa demandada, Aqualia S.A. dedicada a la actividad de tratamiento, gestión y suministro de agua potable. 2.- Dichos servicios los ha prestado en la estación de tratamientos de su localidad hasta Agosto del 2004 en que fue destinado a Badajoz, Estación depuradora de Aguas Residuales Rivera de Caya, percibiendo mensualmente los gastos de locomoción. 3.- Desde primeros de Enero del año siguiente, por necesidades del servicio, fue adscrito definitivamente a dicha Estación de Badajoz, por lo que a partir de dicha fecha la empresa dejó de abonarle dichos gastos de locomoción. 4.-Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social en reclamación de un total de 2.079 euros por tal concepto entre el 1.05.05 y el 31.01.06. 5.- Por sentencia del Juzgado n.2 en 14-10-05 fue desestimada la misma reclamación por el periodo de tiempo comprendido entre el 1.01 y el 31.04.05. 6.- La Estación de tratamiento de Novelda continua operativa y requiere el desplazamiento de algunos trabajadores desde Badajoz para realizar tareas de mantenimiento.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Narciso contra AQUALIA S.A., sobre Reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29/9/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama una cantidad en concepto de gastos de locomoción y en un único motivo denuncia la infracción de los artículos 4.2.f) y 26.2 del Estatuto de los Trabajadores .
En la sentencia recurrida se declara probado que el demandante ya ha visto rechazada una petición del mismo concepto que aquí reclama, pero referido a un período de tiempo anterior, mediante sentenciaque no se discute que sea firme y aquí el juzgador de instancia, aunque razona que lo hace "sin necesidad de acoger la excepción de cosa juzgada", desestima la demanda "reproduciendo los mismos argumentos que dicha Sentencia".
Se haya o no estimado la excepción de cosa juzgada en la sentencia aquí recurrida, el resultado va a...
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