STSJ Comunidad Valenciana 1181/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2006:6714
Número de Recurso902/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1181/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 1181/2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 902/2.003, interpuesto por Doña Patricia , representada por la Procuradora Doña Ana María Garrigós Soriano y defendida por el Letrado Don Alberto Cantó Noguera, contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Manises (Valencia) de fecha 3 de abril de 2.003 por el que se desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la actora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de caida en la vía pública; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Manises (Valencia), representado por el Procurador Don Carlos Francisco Díaz Marco y defendido por el Letrado Don José Luis Pérez de los Cobos y Esparza.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el acto administrativo recurrido y se reconociese su derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Manises por los daños morales y perjuicios patrimoniales sufridos en cuantía de 26.228,163 euros, más el 10% del índice corrector, más los intereses legales de la suma adeudada desde que se formuló la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago, condenandoa la Administración demandada a estar y pasar por esta resolución y, en su caso, al pago de las costas del presente procedimiento.

Segundo

El Ayuntamiento de Manises contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso con imposición de costas a la recurrente, y alternativamente, se desestimase la demanda en cuanto a la cuantía postulada.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2.006, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actora formuló ante el Ayuntamiento de Manises reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la caída sufrida el día 4 de abril de 2.002, al tropezar en las grietas y agujeros existentes en la calzada del paso cebra ubicado a ambos lados de la intersección de las calle Masía de la Cova y Maestro Chapí de resultas de la cual sufrió fractura de vertebra torácica 12 estable por flexión cuya curación le supuso 170 dias de baja impeditivos, por los que reclama un total de 10.200 euros, y a resultas de la que le quedaron secuelas por las que reclama

16.028,16 euros. El Ayuntamiento niega toda responsabilidad en los hechos en base a la falta de prueba de los hechos o, en su caso, imputándolos a la propia distracción de la recurrente; y asimismo cuestiona la realidad de los perjuicios reclamados.

Segundo

El art. 106.2 CE . establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Así, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así, la copiosa jurisprudencia que ha recaido sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina que cabe resumir en los siguientes términos:

  1. La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa, produciéndose así una "socialización de los riesgos".

  2. Servicio público es sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la Administración; de este modo, y a los fines del artículo 106.2 de la Constitución, el Tribunal Supremo (Ss., entre otras, de 5/Junio/1989 y 22/Marzo/1995), ha considerado como servicio público toda actuación, gestión, actividad, o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión, pasividad, o inactividad (Ss.TS. 15 y 29/Junio/2002, o 20/Diciembre/2004) con resultado lesivo. En el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, el servicio público sería...

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