STSJ Comunidad Valenciana 1345/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:6156 |
Número de Recurso | 883/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1345/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM: 1345/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 883 de 2003, interpuesto por la mercantil JUGUETES FALOMIR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivaya Carol y dirigida por el Letrado Don José Antonio Iborra, contra la resolución del Director General de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de fecha 21.2.2003.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y codemandados las mercantiles MATTEL, INC. Y J.W. SPEAR & SONS LIMITED, representadas por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Arribas Valladares y dirigidas por el Letrado Don Javier del Valle; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PEREZ NAVARRO.
Interpuesto el presentes recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, por no ajustada a derecho, ordenando la inscripción de la indicada marca, y condenando en costas a la parte recurrida si se opusiera a esta demanda.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; los codemandados contestaron a la demanda en similares términos.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, de conformidad con lo solicitado por las partes, se otorgó plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.
Se señaló la votación para el día 31 de mayo de dos mil seis.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 21.2.2003, dictada por la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, desestimatoria del recurso de alzada formulado, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22.4.2002, por la que se deniega la concesión de la marca nacional gráfica, número 2.408.221/X, en clase 28.
El amparo normativo de la resolución administrativa denegatoria de la marca se encuentra en el artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas a cuyo tenor no podrán registrarse como marcas los signos o medios:
"Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior"; en efecto, la resolución impugnada en esta sede, denegó la solicitud de la marca objeto de debate, al llegar a la conclusión de que en dicho supuesto, concurrían los presupuestos aplicativos de la prohibición contenida en el art. 12.1 de la Ley 32/1988, de Marcas, de 10 de...
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