STSJ Castilla y León 1232/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:6612
Número de Recurso876/2006
Número de Resolución1232/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1232/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 876/2006 interpuesto por DOÑA María Consuelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 422/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María Consuelo contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA María Consuelo presta servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ostentando la categoría profesional de Profesora de Religión, desde el 1 de septiembre de 2.000, jornada de 25 horas lectivas semanales y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.976,08 #, mediante la suscripción de contratos de trabajo entre las partes para cada curso escolar, al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. SEGUNDO .- La demandante ha prestado servicios para el Organismo demandado durante los siguientes periodos: - de 1-9-00 a 31-8-01 - de 7-9-01 a 31-8-02 - de 7-9-02 a 31-8-03 - de 9-9-03 a 31-8-04 - de 1-9-04 a 31-8-05 - de 1-9-05 y continúa en la actualidad. TERCERO.- En fecha 25 de enero de 2.006 la actora presentó ante el Organismo demandado solicitud de reconocimiento de servicios previos, que no ha sido contestada. CUARTO.- La parte actora solicita se declare su derecho a que se le reconozcan los servicios previos prestados a la Administración desde el 1 de septiembre de 2.000 a efectos del devengo de trienios y en consecuencia se le abone por la demandada la cantidad de 403,20 # por el trienio acreditado y por el año 2.005, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 1 de marzo de 2.006. SEXTO.- El importe de cada trienio correspondiente a la actora durante el año 2.005 asciende a la cantidad de 28,80 # mensuales. SEPTIMO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores. OCTAVO.- El artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula dentro de los complementos personales, el complemento de antigüedad, señalando que es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan, reconociéndose a estos efectos los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiese sido el carácter de su relación jurídica y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla, señalando asimismo que cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud, y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento. En fecha 19 de septiembre de 2.005 se ha publicado en el B.O.C.y L. Acuerdo de Modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que queda redactado de la forma siguiente: Complementos Personales: Antigüedad, es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. A estos efectos, se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica. Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos, surtirán efectos desde el día 1 delmes siguiente a la presentación de la solicitud, y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento. Dicho Acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. La Disposición Adicional Primera de dicho Convenio Colectivo señala en cuanto a los Profesores de Religión, que al personal docente contratado en régimen laboral para impartir la asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, le serán de aplicación todas las condiciones pactadas en este Convenio en lo que no se oponga a su régimen regulador especial, recogido en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1.979, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Convenio de fecha 26 de febrero de 1.999, publicado por Orden de 9 de abril de 1.999 , del...

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