STSJ Castilla y León 549/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:6471
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución549/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 107/06 interpuesto por D. Gerardo , Dª Susana , Dª Andrea , Dª Encarna , Dª María y Dª Marí Juana no personados ante esta Sala contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria nº 110/06, de 3 de julio de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 84/06 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de los Servicios Jurídicos Autonómicos Sr/Sra. D/Dª Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria se dictó su sentencia nº 110/06, de 03.07.06, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 84/06 seguido por los trámites del procedimiento abreviado. La mencionada sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 27.02.06 de la Gerencia Regional de Salud del SACyL, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la resolución de 26.10.05 de la Gerencia de Atención Especializada sobre regulación de descansos por guardia médica.Mediante escrito de 04.09.06,

  1. Gerardo, Dª Susana, Dª Andrea, Dª Encarna, Dª María y Dª Marí Juana interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando que se "Tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto oportunamente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado nº 110/06, y previos los trámites oportunos se estime el recurso de apelación y el presente recurso contencioso-administratiivo de conformidad con los pedimentos verificados en la demanda y con ello y lo demás que proceda en Justicia...".SEGUNDO - Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte demandada y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito el 26.09.06 de oposición al recurso de apelación. TERCERO - Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 22 de septiembre de 2004, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 05.12.2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Pretenden D. Gerardo , Dª Susana , Dª Andrea , Dª Encarna , Dª María y Dª Marí Juana la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria nº 110/06, de 3 de julio de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 84/06 .

Esta sentencia había confirmado la resolución de 27.02.06 de la Gerencia Regional de Salud del SACyL, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la resolución de 26.10.05 de la Gerencia deAtención Especializada sobre regulación de descansos por guardia médica. Y sobre estos hechos, los recurrentes argumentan en sustento de su pretensión revocatoria que:

  1. La normativa aplicada por la administración sanitaria (Ley 55/2003 y el decreto 61/05, de 28 de julio ) no les es aplicable al ser funcionarios públicos y no personal estatutario.

  2. La actuación cuestionada -y con ella la sentencia de instancia- desconoce la eficacia de la cosa juzgada que supuso la STSJ No. 2045 de 14 de noviembre de 2000, resolviendo igual pretensión entre iguales partes.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende como parte demandada hoy apelada, la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada argumentando la directa eficacia de la Ley 55/2003 y del decreto 61/05, de 28 de julio tanto al personal funcionarial como al personal estatutario. Sobre la eficacia de la cosa juzgada únicamente señala que debe ceder ante el nuevo marco legal aprobado con posterioridad al pronunciamiento del TSJ de Castilla y León.

SEGUNDO

En primer lugar, debe rechazarse la pretendida inaplicación al personal funcionario del SACyL (Sanidad de Castilla y León) de la normativa invocada por la administración demandada, en concreto la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el decreto 61/05, de 28 de julio (cuyo título completo es Decreto 61/2005, de 28 de julio , sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León). Tal legislación no afecta exclusivamente como pretenden al personal estatutario y nunca al personal funcionario.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece en su art. 2.1 su aplicación al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. Ahora bien; para el personal sanitario funcionario se dispone en el apartado 3 que "3. Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma". Este precepto declara pues su aplicación al personal funcionario bajo dos condiciones; 1º) que la disposición de que se trate no se oponga a su normativa específica (ha de entenderse a la regulación de la función pública general -en este caso la normativa estatal y esencialmente la autonómica al ser personal transferido a la Junta de Castilla y León-), circunstancia que en este caso no se produce y 2º) que así lo prevea su normativa específica -la aplicación sea directa o subsidiaria-. Y esta aplicación, concretamente ha venido regulada por el art. 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ("2.5 .- ...Al personal sanitario funcionario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud les será de aplicación lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en todo aquello que no se oponga a la presente Ley y demás normativa específica de aplicación. La citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre , será igualmente de aplicación al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud si así se prevé en el correspondiente convenio colectivo").

Y además; para el régimen de jornada y de descansos la previsión es además específica: el art. 2 del Decreto 61/2005, de 28 de julio, dispone que "1 .- El presente Decreto será de aplicación, en los términos que se establecen en el mismo, al personal estatutario y sanitario funcionario que preste servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León". Aplicación que venía ya proclamada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre ("El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1 del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se refiere el art. 6 , sea cual sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios gestionados directamente por los servicios de salud"). Huelga pues cualquier discusión sobre esta pretendida no aplicación que por otro lado busca, deseablemente la conveniencia de homogeneizar las relaciones de los tres tipos de personal, estatutario, funcionario de carrera y laboral, para mejorar la eficacia de la gestión. (V. la Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003y el Decreto 61/2004 de 27 de mayo , por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario).

TERCERO

Mucho más espinoso es el tema que sugiere el segundo de los argumentos deducidos por los funcionarios apelantes; que la actuación cuestionada -y con ella la...

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