STSJ Cataluña 989/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8442 |
Número de Recurso | 626/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 989/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 989/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 626/2003, interpuesto por la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por la Letrada Dña. Elia Sugrañes Coca, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada la Sociedad MIGUEL TORRES SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodés Durall y defendida por el Letrado D. Luis de Javier Esteban. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 11 de junio de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto delrecurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 11 de junio de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Resulta del expediente administrativo, que la Sociedad actora formuló en fecha 18 de diciembre de 2001, solicitud de registro, núm. 2.444.117, de la marca denominativa TORRE AGBAR, para distinguir "bebidas alcohólicas (excepto cerveza)", de la clase 33 del Nomenclátor Internacional.
Formuló oposición la aquí codemandada MIGUEL TORRES SA, como titular de las marcas inscritas núm. 1.752.526, comunitaria, denominativa, TORRES, que distingue "bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)", núm. 130.956, denominativa, TORRES, que distingue "aperitivos", núm. 715.533, TORRES con gráfico, que distingue "espirituosos y licores", todas ellas de la clase 33, y núm. 149.441, TORRES con gráfico, que distingue "vinagres, mostos, cervezas, vinos y enología", de las clases 30 y 32.
El registro de la nueva marca pretendida fue inicialmente concedido, mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2002, con fundamento en que "las oposiciones de las marcas A-1.752.526 Torres cl. 33 y otras, no se tienen en cuenta, al diferir denominativamente de la marca solicitada".
Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada la parte codemandada. El recurso de alzada fue estimado mediante la resolución de fecha 11 de junio de 2003, objeto de impugnación en este proceso.
La resolución administrativa recurrida funda su pronunciamiento denegatorio de la inscripción solicitada por la parte actora en la concurrencia de "los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 (de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas ), por existir entre los distintivos enfrentados: TORRE AGBAR y las marcas prioritarias que incorporan la expresión TORRE (S) entre ellas las 130.955 y 56, 331331 y 149441 TORRES, 986.739 LA TORRE, 1.100.591 y comunitaria
000.376.681 TORRES DE SERRANOS, 939.304 TORRE DELA, 1903.306 TORRES DE CASTA, 1.903.308 TORRES CORONAS, una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos".
"Pues al solicitarse -continúa la resolución de la OEPM- el registro para bebidas alcohólicas (excepto cerveza) hay que tener en cuenta la notoriedad de la marca prioritaria y por tanto extremar el rigor en la comparación. De la misma se deriva la existencia de un importante riesgo de asociación que pueda llevar a los consumidores a pensar en un común origen empresarial de los productos distinguidos con la marca recurrida y de los distinguidos con la prioritaria o en la existencia de una vinculación empresarial entre los titulares de ambos signos".
Frente a tales argumentos, la parte actora alega en su demanda, como motivos de...
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