STSJ Cataluña 5205/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2006:8337
Número de Recurso463/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5205/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5205/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio y Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 463/2004 y siendo recurridas ambas partes . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por Don. Aurelio contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., DECLARO el derecho Don. Aurelio a percibir una asignacion de

31.332,45 euros anuales, abonables en dozavas partes, por meses vencidos, a razón de 2.611,04 euros mensuales, así como a abonarle la cantidad de 6.714,66 euros por diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo de 9/02 a 1/05. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Aurelio , con N.I.F. n° NUM000 ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, BANCO CENTRAL HISPANO, SA. el día 1/3/59, con categoría profesional de Técnico nivel VII, siendo su último destino la sucursal 2891 sita en Barcelona, Plaza Lesseps, 4-5.

  1. -En fecha 31/12/99 cesó en el servicio activo, al haber sido aceptada su petición de prejubilación, acordando con la demandada las condiciones que tendría hasta el pase a la situación de jubilado en la Seguridad Social, lo que ocurriría cumplidos los 60 años, concertando ambas partes los pactos que obran al doc. n° 2 de la parte actora, de entre los que son de destacar:

    "1a) A partir del día siguiente al del cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1° del artículo 45 deI Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 26 Enero 2005 , fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

    1. ) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es, durante el período comprendido entre el 1 Enero 2000 y 26 Enero 2005 se le asignará un importe bruto anual de

    4.699,657 ptas. o la parte proporcional que resulta cuando no coincidan con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre Ja Renta de las Personas Físicas".

  2. -La asignación mensual concertada ascendía a 391.638 ptas. mensuales, que equivalen a 2.353,80 euros.

  3. -Las partes pactaron el 5/11/03 mantener la situación de prejubilación hasta el 26/1/2007.

  4. -Tras publicarse eJ XIII Convenio Colectivo de Banca con vigencia desde 1/1/99 a 31/12/02 , en el mes de marzo de 2.000 la empresa comunicó a todos sus trabajadores que: "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (PARTICIFACION EN BENEFICIOS AÑO 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA.

  5. -La empresa, en la nómina del mes de marzo de 2000 le abonó 513.590 ptas., que se corresponden con 12/12 de las dos pagas de beneficios referidas.

  6. -El día 19/9/03 dirigió escrito a la empresa solicitando la regularización de su nueva asignación mensual, en relación a la participación de beneficios del año 1.999, pidiendo las cantidades por los períodos desde 9/02 a 9/03 por importe de 513.590 euros, cantidad que no han sido aceptadas por la empresa.

  7. -De incrementarse la asignación que viene percibiendo por prejubilación, con las dos pagas íntegras de beneficios, el importe anual a percibir sería de 31.332,45 euros anuales, obien 2.611,04 euros mensuales. La diferencia mensual desde enero 2000 a enero 2005 serían 15.691,64 euros.

  8. -El día 24/3/04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que dándose traslado a las partes contraria ambas impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor instó las actuaciones de las que trae causa el presente rollo de suplicación interesando que se le reconociera el derecho a percibir las dos pagas de beneficios de 1999 en la cuantía prevista para el personal activo y las diferencias entre la consideración de las mismas y lo abonado durante el periodo de su prejubilación, desde enero de 2000.

La sentencia de instancia estimó en parte su reclamación: le reconoció el derecho pretendido si bien apreció la prescripción con respecto a las...

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