STSJ Cataluña 5226/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:8053
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5226/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5226/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel y Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2004 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda presentada por Don. Luis Angel contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. declaro el derecho Don. Luis Angel a percibir una asignación de 22.746,24 euros anuales, abonables en dozavas partes, por meses vencidos, a razón de

1.895,52 euros mensuales, asi como a abonarle la cantidad de 5.400 euros por diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo de 11/02 a 1/05. Sin expresa condena en costas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Luis Angel con N.I.F. nº NUM000 ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada BANCO CENTRAL HISPANO, S.A. el dia 12/7/73, con categoria profesional de Administrativo nivel IX, siendo su último destino la sucursal 3406 sita en Molins de Rei, C/. Dr. Barraquer, 18.2.- En fecha 30/06/99 cesó en el servicio activo, al haber sido aceptada su petición de prejubilación, acordando con la demandada las condiciones que tendría hasta el pase a la situación de jubilado en la Seguridad Social, lo que ocurriria cumplidos los 60 años, concertando ambas partes los pactos que obran al Doc. nº 2 de la parte actora, de entre los que son de destacar:

    "1ª.- A partir del dia siguiente al del cese en el servicio activo su contrato de trabajo queda suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 16 de junio de 2007 , fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

    1. - Durante la situacion de suspensión de contrato, definitiva en el apartado anterior, esto es, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1999 y 16 de junio de 2007, se le asignará un importe bruto anual de 3.585.000 ptas. o la parte proporcional que resulta cuando no coincidan con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre elque se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas fisica."·

  2. - La asignación mensual concertada ascendia a 298.750 ptas. mensuales, que equivalen a 1.795.52 euros.

  3. - Las partes pactaron el 27-10-03 mantener la situación de prejubilación hasta el 16-06-2009.

  4. - Tras publicarse el XIII Convenio Colectivo de Banca con vigencia desde 1/199 a 31/12/02 , en el mes de marzo de 2000 la empresa comunicó a todos sus trabajadores que "Comunicamos a todos el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (PARTICIPACION EN BENEFICIOS AÑO 1999) establecido en el Convenio Colectivo del sector QUINCE CUARTOS DE PAGA.

  5. - La empresa, en el nómina del mes de marzo de 2000 le abonó 38.531 ptas. (231.58 euros), que se corresponden con 1/12 de las dos pagas de beneficios, que ascienden a 462.380 ptas. (2.778,96 euros).

  6. - El dia 7/11/03 dirigió escrito a la empresa solicitando la regularización de su nueva asignación mensual, en relación a la participación de beneficios del año 1.999, pidiendo las cantidades por los periodos desde 11/02 a 10/03, por importe de 2.400 euros (importe de las dos pagas) o subsidiariamente 1.200 euros (importe de 6/12 de paga), cantidades que no han sido aceptadas por la empresa.

  7. - De incrementarse la asignación que viene percibiendo por prejubilación, con las dos pagas integras de beneficios, el importe anual a percibir sería de 23.946.20 euros anuales o bien 1.995,52 euros mensuales. La diferencia mensual desde julio 1999 a enero de 2005 serian 13.400 euros.

  8. - De incrementarse la asignación que viene percibiendo por prejubilación, con la cantidad correspondiente de 6/12 parte de las dos pagas de beneficios, el importe anual a percibir seria de 22.746,24 euros anuales, en cómputo mensual 1.895,52 euros. La diferencia mensual desde julio de 1999 a enero de 2005 serian 6.700 euros.

  9. - El dia 17-05-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de " sin avenencia" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Demandante, D. Luis Angel , y empresa demandada en los presentes autos, Banco Santander Central Hispano, S.A., interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, nº. 4 de los de Barcelona, que estimó en parte la pretensión de la parte demandante, quien pasó a la situación de prejubilación en fecha 30/6/99, consistente en que la suma anual pactada entre las partes por acceso a la situación citada, se viera afectada como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que se pactó por Convenio Colectivo para el personal activo, de manera que dicha cuantía para la que se tuvo en cuenta que percibía 16,25 pagas anuales, se incremente al importe de 18,25 pagas, al haberse incrementado en el Convenio Colectivo de Banca publicado en el BOE de 26.11.99, con vigencia desde el 1.1.99 a 31.12.2002, lo que representa en el caso de autos pasar de una base reguladora de su jubilación de 1.795,52 # mensuales a otra de 1.895,52 # mensuales, con abono de las diferencias producidas a partir del mes de noviembre de 2002 por un importetotal de 5.400 #....

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