STSJ Cataluña 620/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:7654
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 620/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 406/2003 , interpuesto por las HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramon Jansà Morell y defendida por la Letrada Dña. Enrica Corominas Renter, siendo demandada la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. Joaquín Tornos Mas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra sendos actos administrativos dictados por un órgano de la Diputación de Barcelona, en fecha 20 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, la impugnación por la parte actora de sendas comunicaciones de fecha 20 de marzo de 2003, que les fueron dirigidas por el Cap de Servei d'Acció Social de la Diputación demandada, donde les ponía de manifiesto, en la primera, que "en relació al seu escrit... us comunico que en el conveni subscrit en data 17 de març de 2003 amb el vostre Centre i amb efectes de l'1 de gener d'enguany no està prevista la regularització de l'ÍPC, per la cual cosa us retornem les factures nums. 5 i 9 dels mesos de gener i febrer d'enguany per no ser procedents" ; y lo mismo en la segunda, en relación con las facturas nums. 6 y 10, en idénticos términos.

SEGUNDO

Son hechos antecedentes al proceso, en esencia, los siguientes.

Las actoras y la Administración demandada suscribieron en fechas 23 de julio de 1980 y 30 de diciembre de 1982, sendos convenios destinados a regir el acogimiento y asistencia por las primeras, en el Centro Psicopedagógico Ntra. Sra. de Montserrat de Caldas de Malavella, por cuenta de la segunda, de disminuidos psíquicos no profundos y profundos. La contraprestación económica por estancia y dia se sujetó a actualización anual (pactos 7º y 14º, respectivamente). Los convenios se fueron prorrogando anualmente hasta el

31 de diciembre de 2001.

A partir de un acuerdo adoptado en sesión plenaria por la Diputación de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2001, dicha corporación entró en conflicto competencial con la Generalitat de Catalunya, a propósito de la asunción de los gastos asistenciales de referencia, conflicto que derivó en el recurso contencioso 162/2002, tramitado ante esta misma Sala y Sección, y en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el art. 12 de la Llei del Parlament 5/87, de 4 de abril , de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones provinciales, precepto que fue declarado inconstitucional y nulo por STC 48/2004, de 25 de marzo .

En ese contexto, la Diputación demandada acordó en fecha 27 de junio de 2002, denunciar los antedichos convenios, con efectos 1 de enero de 2003.

En fecha 17 de marzo de 2003, las actoras y la Diputación demandada suscribieron dos nuevos convenios, cuya vigencia se extendía (pacto...

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