STSJ Cataluña 633/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7607 |
Número de Recurso | 865/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 633/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 633/2006
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 865/2003 , interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JAVIER CASTELLET GRAU, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Trabajo e Industria, de 10 de marzo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 20 de enero de 2003.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 10 de julio de 2006.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente proceso la resolución del Consejero de Trabajo e Industria, de 10 de marzo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 20 de enero de 2003, que declara cometida por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., la infracción tipificada en el artículo 60 apartado 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, que se califica como grave, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley , e impone a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., una multa de 20.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre .
El dato objetivo del que debe partirse, que se contiene en la declaración de hechos probados en la resolución sancionadora del Director General de Energía y Minas, es "la suspensión del suministro eléctrico a 8.748 abonados de Sabadell y 11 de Castellar del Vallès el día 23.09.01 con una duración entre 0h 06m y 0h 59m debido a la avería de CT SA 50386 de la línea Terrassa y avería en caja terminal del seccionador 11 ".
Ahora bien, esta realidad debe ser examinada desde la perspectiva en la que se funda la oposición de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., a la resolución sancionadora, que considera inaplicable el principio de responsabilidad objetiva en materia sancionadora y afirma la existencia de fuerza mayor que hace que la actividad administrativa no sea conforme a derecho, habida cuenta que el artículo 50.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, dispone que "el suministro de energía eléctrica a los consumidores sólo...
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