STSJ Cataluña 541/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7584 |
Número de Recurso | 292/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 541/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 541/2006
ILMOS.SRES.:
Presidente:
D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS.
En la ciudad de Barcelona , a veintiuno de junio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 292/05 , interpuesto por CONSTRUCCIONES NAVARRO MEDEIRO, SL. representada por el Procurador D. FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 320/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 1 de marzo de 2005 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Construcciones Navarro Medeiro, S.L. contra la Resolución de fecha 23 de abril de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Barcelona que denegó el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado por la apelante en relación al ciudadano extranjero Sr Octavio .
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna la resolución administrativa que deniega la solicitud formulada por la sociedad mercantil, aquí apelante, relativa al permiso de residencia y de trabajo de un extranjero que pretendía contratar.
La meritada resolución entendió que, con la documentación aportada por la recurrente, no quedaba suficientemente demostrada la existencia real o, la capacidad o solvencia de la empresa para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, ni la necesidad de contratación del trabajador extranjero, de conformidad con lo establecido en el art. 74.1.f y 74.1.k del R.D. 864/2001, de 20 de julio .
La sentencia apelada recoge que "en el caso presente, a la vista del expediente administrativo se comprueba que la actora solicitaba 8 trabajadores con experiencia en el trabajo artesano del yeso e instalación de placas de pladur en los edificios en construcción, con medio de transporte propio y sin condicionamientos de horario. Se exigía además 5 años de experiencia.
Al F.44 del expediente, obra el certificado de gestión de la oferta de trabajo del Servei d'Ocupació de la Generalitat de Catalunya en el que se indica que de cuatro demandantes de empleo tres estaban disponibles no habiendo comunicación de resultados por la empresa, desconociéndose si se contrataron por aquella, aunque todo hace pensar que no. Tal situación lleva a cuestionar seriamente...
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