STSJ Cataluña 724/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:7531
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 724

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 137/2003 , interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C.,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de abril de 2002, recaida en la reclamación núm. 08/11992 /01 formulada por Banco Popular Español, S.A. contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Barcelona (Administración de Gracia), por el concepto de declaración de responsabilidad solidaria de la entidad bancaria por incumplimiento de la orden de embargo (diligencia 080020178017S), en cuantía de 3.763.066 pesetas.

La resolución impugnada ratifica la procedencia del acuerdo de la Dependencia de Recaudación basado en el artículo 131.5.b) de la Ley General Tributaria , en cuanto exige la responsabilidad solidaria del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de losbienes o derechos que se hubieren podido embargar, de "los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo".

SEGUNDO

La sociedad recurrente manifiesta que, aunque cuando recibió la orden de embargo de cuenta corriente de un cliente el saldo de éste arrojaba un valor suficiente para hacer frente al embargo, tal cantidad se...

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