STSJ Cataluña 665/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7595 |
Número de Recurso | 471/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 665/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 665/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 471/2005 , interpuesto por D. Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Guillén Rodríguez y defendido por el Letrado D. Francisco L. Ibarra Pérez, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 520/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Auto en fecha 8 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Declaro la part demandant Guillermo desistida del recurs, amb imposició de costes. Arxiveu les actuacions, i deixeu-ne una nota en els llibres de registre".
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.
Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Resulta de lo actuado que por D. Guillermo , se interpuso en fecha 19 de octubre de 2004 recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se le impuso una sanción de 3.001 euros, correspondiendo el conocimiento del recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona, que lo tramitó como Procedimiento Abreviado 520/2004 , señalándose la vista oral el 15 de marzo de 2005.
Llegada esa fecha, se suspendió el señalamiento, a tenor de diligencia de constancia de la Sra. Secretaria, que da cuenta de la imposibilidad manifestada telefónicamente por el Abogado del Estado, para comparecer al acto, "donat que ha d'assitir-hi a tres judicis, havent-lo comunicat a la part contraria".
Por Providencia de la misma fecha, además de suspenderse el juicio, se señaló nuevamente el 7 de junio de 2005, a las 12'30 horas. El proveido fue
notificado al Sr. Procurador de la parte actora, el siguiente 21 de marzo de 2005, no formulando dicha parte recurso ninguno contra el mismo.
Llegada la fecha y hora de la vista oral, el 7 de junio de 2005, por la parte actora compareció el Oficial del Procurador de los Tribunales, pero no así el Sr. Letrado. Compareció también el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada. Al siguiente dia, 8 de junio de 2005, se dictó el Auto objeto del presente recurso de apelación, teniendo por desistido al recurrente.
Con arreglo al art. 23.1 LJCA , "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones".
Conforme al Art. 78.5 LJCA , "comparecidas las partes, o alguna de ellas (al acto de la vista oral, en el...
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