STSJ Cataluña 530/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:7431
Número de Recurso441/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 530/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 441/2003 , interpuesto por la Sociedad DIR FITNESS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendida por la Letrada Dña. Cristina Vendrell, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 7 de marzo de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 7 de marzo de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que la Sociedad "Siemens Aktiengesellschaft" formuló en fecha 18 de agosto de 2000, solicitud de registro, num. 740.701, de la marca denominativa DIRX, para distinguir "aparatos de procesos de datos ("traitement de données") y de telecomunicación", de la clase 9 del Nomenclátor Internacional.

Formuló oposición al registro la Sociedad "Dir Fitness SL", como titular del nombre comercial num. 215.635 DIR FITNESS SL, que distingue actividades consistentes en la "importación, exportación y comercialización al por mayor de

maquinaria electrónica para el deporte e importación, exportación y comercialización al por menor de sistemas informáticos".

El registro de la nueva marca pretendida fue concedido mediante resolución de fecha 2 de abril de 2002, fundada en que "no es atendible la oposición (antedicha) por diferencias fonéticas entre denominaciones".

Formulado recurso de alzada por la parte actora, fue desestimado mediante la resolución de fecha 7 de marzo de 2003, objeto de impugnación en este proceso.

La parte actora alega en su demanda, con invocación de las previsiones contenidas en los arts. 12.1 y 13 c) de la Ley de Marcas : la existencia de riesgo de confusión entre la marca solicitada DIRX y "los signos distintivos prioritarios titularidad de (su patrocinada)", en especial el nombre comercial DIR FITNESS SL, debiendo centrarse al respecto la comparación en el distintivo DIR, "al ser éste el elemento realmente distintivo y caracterizante dentro del conjunto del referido nombre comercial"; y el "aprovechamiento de la reputación ajena" por parte de los titulares de la marca novel.

El Abogado del Estado, al contestar la demanda, ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre , de Marcas, se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

A su vez y conforme al art. 76.1 de dicha Ley , se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirven para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas o similares. El subsiguiente art. 81 prevé que, además de lo dispuesto específicamente para el nombre comercial en la Ley de constante referencia, serán de aplicación a éste "en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas".

Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los arts. 11 a 14 de la Ley , el art. 12.1 b) prevé que no podrán registrarse como marcas los signos o medios que, por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar

actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado.

Por todas, la STS, Sala 3º, de 30 de abril de 2003, rec. 7027/97 , resume en su FD 2º la numerosa doctrina jurisprudencial...

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