STSJ Cataluña 385/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2006:6916
Número de Recurso1121/2001
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 385

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1121/2001 , interpuesto por Oscar , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, asistido por el Letrado D. LUIS TEJERO VAREA, contra DIRECCIÓ GENERAL DE PORTS I TRANSPORTS, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME AGUILLEM RODRÍGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 28 de junio de 2000, por los daños y lesiones sufridos el 26 de septiembre de 1999 al ser arrollado por un tren mientras realizaba obras de mantenimiento de la vía férrea.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 16 de julio de 2003

, verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D Oscar , al entender desestimada por el silencio de la Administración la reclamación de responsabilidad patrimonial por él formulada en 28 de junio de 2000 ante la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas y ante Ferrocarriles de la Generalitat por las lesiones sufridas el 26 de septiembre de 1989al ser alcanzado por un tren cuando realizaba obra de mantenimiento de la vía férrea, deduce ahora su pretensión indemnizatoria en este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

A tal pretensión opone en primer lugar la GENERALITAT DE CATALUNYA la prescripción de la acción plantead ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Y ello por cuanto, aduce la Administración demandada, que habiendo ocurrido los hechos en fecha 26 de junio de 1989 y habiéndosele dado el alta medica por estabilización de las lesiones a D Oscar el 18 de enero de 1993,sin embargo la reclamación patrimonial no fue por éste formulada hasta el 28 de junio de 2000, esto es transcurrido en exceso el plazo legal de prescripción de un año de tal acción.

TERCERO

Contestes las partes en la realidad de tales fechas, por demás claramente resultantes del expediente administrativo, tal excepción, con los consiguientes efectos de desestimación del presente recurso en relación a la pretensión indemnizatoria deducida frente el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas de la GENERALITAT DE CATALUNYA, no puede prosperar. Por las lesiones sufridas por el Sr. Oscar se siguieron en su día diligencias penales...

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