STSJ Asturias 2329/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:4564
Número de Recurso535/2003
Número de Resolución2329/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2329/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 535-03 interpuesto por SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A. , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de octubre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de diciembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Regional de Turismo S.A., cuyo capital social pertenece al Principado de Asturias en su totalidad, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R.A de fecha 7 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. girando liquidación por el I.V.A. ejercicio 1998, por una deuda tributaria de 16.683.692 pts. (100.271,01#) al incluir como sujetas al referido impuesto las cantidades recibidas de la Administración del Principado de Asturias por entender que se tratan de contraprestaciones por los servicios que presta a la Comunidad Autónoma.

Interesa la entidad recurrente que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se deje sin efecto la liquidación provisional girada por el I.V.A. con los pronunciamientos que en derecho correspondan, solicitando que se plantee cuestión prejudicial ante el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para lograr una correcta interpretación de los artículos 4 apartado 5 y 11.A apartado 1 a) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977. Sexta Directiva en materia de armonización de...

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