STSJ Asturias 2266/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2006:4562 |
Número de Recurso | 503/2004 |
Número de Resolución | 2266/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 2266/06
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintidós de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 503/04 interpuesto por General de Ingeniería y Contratas S.A., representado por el Procurador Dª Mª Paz Richard Milla, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Cristina Fernández Villasuso, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 30 de noviembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de diciembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad a derecho de la resolución del T.E.A.R.A., de fecha 11 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdos de la Inspección de Tributos de la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo dictados el día 4 de diciembre de 2003 por lo que se le exige una sanción por infracción tributaria grave, por importe de
9.975,64 # y se liquidan intereses de demora de 483,60 #, interesando se declare la nulidad del acuerdo sancionador por haber caducado el procedimiento así como el acuerdo sobre intereses de demora.
Se argumenta como único motivo de impugnación la caducidad del procedimiento sancionador con base en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 1/1998 de 26 de diciembre de Derechos y Garantías del Contribuyente, por el transcurso del periodo de seis meses en resolver el procedimiento y en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en las sentencias que cita y todo ello porque cuando le fue notificado el acuerdo sancionador el 18 de diciembre de 2003, había transcurrido en exceso el periodo de seis meses desde el día 11 de diciembre de 2002 en que le fue notificada a la Dependencia de Inspección la resolución del T.E.A.R.A. modificando la sanción que le fue impuesta...
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