STSJ Asturias 1044/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:3493 |
Número de Recurso | 1601/2005 |
Número de Resolución | 1044/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01044/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102770, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001601/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Luis Pedro
Recurrido/s: TGSS, INSS, FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000233/2004
Sentencia número: 1.044/2006
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001601/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Luis Pedro , contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000233/2004, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A. , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS, en reclamación de Recargo de Prestaciones, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- Que el demandante, quien presta servicios como calderero para la empresa Felguera Calderería Pesada Servicios, S.A. el 29 de agosto de 2002 pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de "torsión de rodilla izquierda, inflamación más dolor exploración; meniscopatía interna, siendo dado de alta por la Mutua el 20 de noviembre de 2002, con un diagnóstico de alta de "gonoartrosis", causando nueva baja el demandante el 21 de noviembre de 2002 con diagnóstico de la Seguridad Social de "artrosis de rodilla izquierda", declarándose tal contingencia de profesional por resolución de 28 de mazo de 2003, resolución que no es recurrida por la mutua y que precede al alta definitiva del lesionado el 14 de enero de 2004, que deriva en nueva baja al día siguiente, igualmente por contingencia profesional, y habiendo solicitado el actor la iniciación de un expediente administrativa de recargo de prestaciones que dio lugar al levantamiento de un acta de inspección el 25 de febrero de 2003 en la cual la inspección apreció en la empresa empleadora las siguientes infracciones, que calificó de graves: a saber: 1ª) no contemplación de "cada uno de los puestos de trabajo"; 2ª) no identificación de los trabajadores expuestos; 3ª) falta de atención suficiente a las condiciones de trabajo existentes o previstas; 4ª) inexistencia de una completa determinación de los elementos peligrosos tales como la incidencia en el empleo de equipos que generan vibraciones; y 5ª)falta de medición de exposición al ruido.
-
- Como consecuencia del acta de inspección le fue impuesta a la empresa una sanción de 12,300 euros, denegándose pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social el recargo de prestaciones solicitado pro el demandante.
-
- Se agotó la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de quince de febrero de dos mil cinco desestimó la demanda del actor.
Frente a la misma se formaliza recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión por adición de un nuevo hecho probado, con el número cuatro y otro con el cinco, en base a los documentos unidos a los folios de las actuaciones que expresamente se citan e identifican por el recurrente.
Con la modificación interesada en el primer motivo, para introducir un hecho cuarto que diga: "El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales emitió dos informes de echas 23/01/2.003 y 09/04/2.003 declarando respectivamente por un lado, la relación de causalidad entre la gonartrosis izquierda que padece el interesado y la exposición reiterada en su puesto de trabajo a riesgos de posturas forzadas, movimientos repetitivos y sobreesfuerzos que puedan afectar a las articulaciones femorotibiales y femororrotulianas, y, por otro, que las condiciones del...
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