STSJ Aragón 397/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2006:1254
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución397/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 397/2006

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos. señores

Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba,

interpuesto por don Ramón y doña Angelina ,

representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa bajo la dirección del Letrado

don Francisco Bernad Alejos-Pita, contra la sentencia n° 162/2003 dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Huerca en el procedimiento ordinario n° 33/2003, la cual desestimó

la demanda interpuesta por el actor, hoy apelante, respecto de la resolución del AYUNTAMIENTO

DE ALERRE (Huesca), parte apelada, representado y defendido por el Letrado del Servicio jurídico

de la Diputación provincial de Huesca, don Jorge Puedo Moy, Corporación municipal aquella que por

acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 23 de enero de 2003 ratificó en reposición el

adoptado el 27 de noviembre anterior que acordó la demolición de determinado elemento

constructivo realizado por el actor con motivo de la construcción bajo licencia de una vivienda

unifamiliar en las inmediaciones de la CALLE000 , NUM000 de aquella localidad.

I.- Antecedentes de hecho

  1. - El referido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo 33/03 interpuesto por Dª. Teresa Ortega Navasa, Procuradora de los Tribunales y de D. Ramón y Dª. Angelina , contra la resolución del Ayuntamiento de Alerre citada al encabezamiento de la presente sentencia, que confirma la orden de demolición de un balcón, que se ratifica, al ser adecuada a Derecho".

    Notificada la anterior resolución a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación en el que, insistiendo en los argumentos de la demanda, entendía que la resolución impugnada que en reposición ratificó la referida demolición, era improcedente en cuanto el balcón cuestionado volaba sobre terrenoparticular de la finca del actor, la medición de la altura del voladizo no se podía llevar a efecto porque inexistía la referencia al efecto de las Normas Subsidiarias de planeamiento, y, en último término la susodicha demolición resultaba desproporcionada.

    Por el Ayuntamiento se alegó, contrariamente, en su escrito...

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