STSJ Aragón 397/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2006:1254 |
Número de Recurso | 83/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 397/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA n° 397/2006
Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos. señores
Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba,
interpuesto por don Ramón y doña Angelina ,
representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa bajo la dirección del Letrado
don Francisco Bernad Alejos-Pita, contra la sentencia n° 162/2003 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huerca en el procedimiento ordinario n° 33/2003, la cual desestimó
la demanda interpuesta por el actor, hoy apelante, respecto de la resolución del AYUNTAMIENTO
DE ALERRE (Huesca), parte apelada, representado y defendido por el Letrado del Servicio jurídico
de la Diputación provincial de Huesca, don Jorge Puedo Moy, Corporación municipal aquella que por
acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 23 de enero de 2003 ratificó en reposición el
adoptado el 27 de noviembre anterior que acordó la demolición de determinado elemento
constructivo realizado por el actor con motivo de la construcción bajo licencia de una vivienda
unifamiliar en las inmediaciones de la CALLE000 , NUM000 de aquella localidad.
I.- Antecedentes de hecho
-
- El referido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo 33/03 interpuesto por Dª. Teresa Ortega Navasa, Procuradora de los Tribunales y de D. Ramón y Dª. Angelina , contra la resolución del Ayuntamiento de Alerre citada al encabezamiento de la presente sentencia, que confirma la orden de demolición de un balcón, que se ratifica, al ser adecuada a Derecho".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación en el que, insistiendo en los argumentos de la demanda, entendía que la resolución impugnada que en reposición ratificó la referida demolición, era improcedente en cuanto el balcón cuestionado volaba sobre terrenoparticular de la finca del actor, la medición de la altura del voladizo no se podía llevar a efecto porque inexistía la referencia al efecto de las Normas Subsidiarias de planeamiento, y, en último término la susodicha demolición resultaba desproporcionada.
Por el Ayuntamiento se alegó, contrariamente, en su escrito...
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