STSJ Aragón 330/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:1049
Número de Recurso864/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 330 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 864/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante Dª. Ángeles , mayor de edad y vecina de Fabara (Zaragoza), representada por la Procuradora Dña. María Pilar Amador Guallar y dirigida por el Letrado D. José Luis Lombarte del Valle, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acto administrativo presunto del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales por el que se desestima la pretensión indemnizatoria en cuantía de 180.303,63 euros formulada por Dª. Ángeles en fecha 11 de septiembre de 2001, suma pedida en concepto de indemnización por el contagio del virus de la hepatitis C (VHC) por medio de una transfusión de sangre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procurador Sr. Amador Guallar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo presunto indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentosde derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al pago de 180.303,63 euros (la cifra de 138.303,63 obedece a un mero error material) como indemnización por el contagio de virus de la hepatitis C (VHC), más intereses.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmita el recurso interpuesto, y subsidiariamente interesó su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y testifical con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y Fallo el día 25 de abril del presente año."

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acto administrativo presunto del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales por el que se desestima la pretensión indemnizatoria en cuantía de 180.303,63 euros formulada por Dª. Ángeles en fecha 11 de septiembre de 2001, suma pedida en concepto de indemnización por el contagio del virus de la hepatitis C (VHC) por medio de una transfusión de sangre.

SEGUNDO

Aduce la diputación General de Aragón que ella no es la obligada al pago de la suma que se solicita, toda vez que la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada se basa en un contagio que según la actora se produjo en diciembre de 1989, en tanto que la transferencia del Insalud a la Comunidad Autónoma de Aragón tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1.475/2001, de 27 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2002 , debiendo gravitar sobre la Administración estatal el abono de la suma que se conceda a tenor de lo prevenido en el apartado F.3 del mentado Real Decreto de transferencias (obligación anterior al 31 de diciembre de 2001 pendiente de imputar a presupuesto), mas tal postura no puede acogerse pues el articulo 20 de las Ley 12/1983, de 14 de octubre , reguladora del proceso autonómico, expresamente se refiere a los expedientes en tramitación en el momento de la efectividad de la transferencia, asignando las correspondientes consecuencias económicas a la Administración que adopte la resolución definitiva, por lo que la Diputación General de Aragón, si se declara que la Administración incurrió en responsabilidad por el evento de autos, viene obligada frente al perjudicado a reparar el daño causado (relación externa), y ello sin perjuicio de las acciones que sea tenor...

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