STSJ Aragón 269/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2006:971 |
Número de Recurso | 346/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 269/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 269 DE 2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a once de abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 346/04, seguido entre partes, como demandante Carlos Miguel representado por el Procurador Dª. Begoña y defendido por el Letrado D. Carlos Miguel ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es objeto de impugnación las resoluciones de la Agencia Estatal Tributaria de 11-6-2004 por la que se acuerdan los embargos de los créditos del actor en su expediente diligencias 500423002313Q, 500423002310J, 500423002334Z y 500423002333J y cualesquiera otra similar producida en el mismo sentido y efectos.
Procedimiento: Especial Derechos Fundamentales de la Persona.
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 15 de julio de 2004, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare: a) Que no son conformes a Derechos los acuerdos objeto de impugnación en el presente Recurso por violar los Derechos fundamentales del actor al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como por haberse vulnerado el preceptivo limite de uso de la base de Datos obtenida para vulnerarse los Derechos anteriores, b) Que procede la anulación de los actos y acuerdos objeto de impugnación, c) Que procede el reconocimiento al actor de los Derechos fundamentales que se declaren vulnerados, comunicando a cuantos terceros han tenido conocimiento de los hechos el restablecimiento y reconocimiento acordado, d) Que procede la reparación al actor de los daños y perjuicios producidos, que se cifran en las cantidades de
13.768 euros y 11.014,58 euros expresados en el hecho quinto de la demanda o, en otro caso, en la cifra que al respecto fije el Tribunal actuante, e) Se condene en costas a la Administración demandada.
La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 6 de abril de 2006.
Es objeto del anterior recurso las resoluciones de la Agencia Estatal Tributaria de 11-6-2004 por la que se acuerdan los embargos de los créditos del actor en su expediente diligencias 500423002313Q, 500423002310J, 500423002334Z y 500423002333J y cualesquiera otra similar producida en el mismo sentido y efectos .
De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes: A) La Agencia Tributaria procedió a expedir las diligencias de embargo por supuestas deudas contraídas por el recurrente por importe de 89.689,95 euros que fueron comunicadas a Luis Casalod, Cooperativa del Campo de San Gregorio y los procuradores Begoña y Abelardo . B) La Administración demandada remitió en fecha 29-7-2004 sendos oficios a los Juzgado de Primera Instancia números 12 y 4 de Zaragoza, solicitando en relación a los procedimientos verbales de desahucio números 581/04, el primero de los expuestos y 665/03 el segundo de los referidos, la identificación de las personas físicas y jurídicas para las que actuaba como letrado el actor en el procedimiento judicial.
Los motivos argüidos por la parte recurrente para que, estimando sus pretensiones se considere vulnerado el derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, garantizados en el artículo 18 de la Constitución consisten en considerar que, al realizar una actividad de carácter profesional que además...
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