STSJ Aragón 269/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2006:971
Número de Recurso346/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 269 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a once de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 346/04, seguido entre partes, como demandante Carlos Miguel representado por el Procurador Dª. Begoña y defendido por el Letrado D. Carlos Miguel ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es objeto de impugnación las resoluciones de la Agencia Estatal Tributaria de 11-6-2004 por la que se acuerdan los embargos de los créditos del actor en su expediente diligencias 500423002313Q, 500423002310J, 500423002334Z y 500423002333J y cualesquiera otra similar producida en el mismo sentido y efectos.

Procedimiento: Especial Derechos Fundamentales de la Persona.

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 15 de julio de 2004, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare: a) Que no son conformes a Derechos los acuerdos objeto de impugnación en el presente Recurso por violar los Derechos fundamentales del actor al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como por haberse vulnerado el preceptivo limite de uso de la base de Datos obtenida para vulnerarse los Derechos anteriores, b) Que procede la anulación de los actos y acuerdos objeto de impugnación, c) Que procede el reconocimiento al actor de los Derechos fundamentales que se declaren vulnerados, comunicando a cuantos terceros han tenido conocimiento de los hechos el restablecimiento y reconocimiento acordado, d) Que procede la reparación al actor de los daños y perjuicios producidos, que se cifran en las cantidades de

13.768 euros y 11.014,58 euros expresados en el hecho quinto de la demanda o, en otro caso, en la cifra que al respecto fije el Tribunal actuante, e) Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 6 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso las resoluciones de la Agencia Estatal Tributaria de 11-6-2004 por la que se acuerdan los embargos de los créditos del actor en su expediente diligencias 500423002313Q, 500423002310J, 500423002334Z y 500423002333J y cualesquiera otra similar producida en el mismo sentido y efectos .

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes: A) La Agencia Tributaria procedió a expedir las diligencias de embargo por supuestas deudas contraídas por el recurrente por importe de 89.689,95 euros que fueron comunicadas a Luis Casalod, Cooperativa del Campo de San Gregorio y los procuradores Begoña y Abelardo . B) La Administración demandada remitió en fecha 29-7-2004 sendos oficios a los Juzgado de Primera Instancia números 12 y 4 de Zaragoza, solicitando en relación a los procedimientos verbales de desahucio números 581/04, el primero de los expuestos y 665/03 el segundo de los referidos, la identificación de las personas físicas y jurídicas para las que actuaba como letrado el actor en el procedimiento judicial.

TERCERO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que, estimando sus pretensiones se considere vulnerado el derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, garantizados en el artículo 18 de la Constitución consisten en considerar que, al realizar una actividad de carácter profesional que además...

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