STSJ Aragón 223/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2006:701 |
Número de Recurso | 470/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 223/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 470 del año 2004-SENTENCIA N° 223 de 2.006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
En Zaragoza, a siete de abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 470/2004, seguido entre partes; como demandante D. Cristobal , D. Marcos Y D. Luis Manuel , representados por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Abogado D. Ramón Torres Jiménez; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto de impugnación la resolución de 29 de julio de 2004 dictada por la Sala Primera en reclamación 50/4204 /01 sobre liquidación por impuesto sobre sucesiones.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 39.252,80 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2004 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 470/04.
Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que " estime el recurso interpuesto y, en su consecuencia, anule las liquidaciones practicadas por la DGA, correspondientes a "demora" (2.976.187 pesetas), y "recargo"
(3.554.930 pesetas), incluidas en la liquidación complementaria girada a Dª. Marisol , por el concepto herencia en plena propiedad de Dª. Constanza (expediente DGA Z/1998/225/32/2), a que se contrae el recurso interpuesto. "
La Administración demandada y codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 24 de marzo de 2006.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 29 de julio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación número 50/4204 /01 interpuesta contra liquidación girada por la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos, de la Diputación General de Aragón, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a cargo de Dª. Marisol - madre y causante de los actuales recurrentes- por la transmisión causada a su favor como heredera abintestato de Dª. Constanza .
Partiendo del contenido y antecedentes de dicha resolución y de la pretensión formulada por la parte actora, la cuestión controvertida se traduce en determinar- A) Si la presentación el 2 de enero de 1998 de la escritura de aceptación de la herencia causada por Dª. Constanza -en unión de la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por dicha herencia- fue realizada o no dentro del plazo establecido al efecto y B) si, en el caso de considerarse extemporánea tal presentación, cabe o no exigir a los ahora recurrentes, sucesores a su vez de la heredera de la citada causante, el recargo que por importe de 3.554.930 pesetas (equivalente al 20% de la cuota...
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