STSJ Andalucía 1173/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2006:4556
Número de Recurso744/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1173/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1173 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS: D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil seis.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 744 del año 2000, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Procurador Dª AURELIA BERBEL CASCALES, contra AYUNTAMIENTO DE CASABERMEJA, representado por el Letrado del SEPRAM.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procuradora SRA. BERBEL CASCALES, en representación de D. Marco Antonio , se interpuso recurso contencioso administrativo contra AYUNTAMIENTO DE CASABERMEJA, registrándose el recurso con el número 744/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Casabermeja que aprueba el contenido del acta de la reunión vecinal de fecha 25 de febrero de 2000 , obrante en el expediente número 5348 de Investigación, Deslinde y Recuperación del primer tramo del Camino de la Fuente Vieja, prestando el Pleno su conformidad a lo determinado en la reunión vecinal en todos sus términos, es decir, la firmeza del acuerdo en lo concerniente al señalamiento del eje y determinar la anchura del camino en dos metros, uno a cada lado del eje. Posteriormente se amplió el recurso al acuerdo de 9 de abril de 1999 que declaró la existencia del camino.

La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados y la consiguiente obligación de la Administración de restablecer al recurrente en la pacífica posesión de su finca, amén de indemnizar por los daños y perjuicios irrogados.

Los fundamentos jurídicos que amparan esta pretensión son los siguientes: no se han seguido los trámites establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, artículos 45 a 53 del Real Decreto 1372/1986 , puesto que no se ha practicado prueba sobre la realidad de lo deslindado ya que no ha habido ningún tipo de prueba sobre la existencia del citado camino. También se ha producido indefensión al recurrente porque no se han puesto de manifiesto los hechos. Se ejercita la potestad de deslinde sin tener la posesión del bien ni estar la situación jurídica plenamente acreditada. También se infringe el artículo 58 del Reglamento antes citado, pues no se realizan ninguna de las actuaciones allí contempladas.

La Administración demandada opone la inadmisibilidad del recurso puesto que el Acuerdo objeto del proceso es mera ejecución de otro anterior de nueve de abril de 1999 que declaró la existencia del camino, siendo el acuerdo del año 2000 primera fijación de la anchura del mismo.

SEGUNDO

Con carácter prioritario debemos estudiar la inadmisibilidad opuesta.

Es cierto que el acuerdo del año 2000 es continuación, y en cierto modo ejecución parcial del acuerdo de 1999. En efecto, el acuerdo de 1999 dio por hecho que existía el camino o vereda. Acordó efectuar las señalización sobre el eje para, si los vecinos de forma consensuada lo ampliaban o, en su caso, se delimitaría con arreglo a los antecedentes obrantes en los archivos de la Administración. Dicho acuerdo fue conocido por el recurrente pues constan expediente administrativo, folio 28, que no estaban acuerdo con lo dispuesto en la resolución municipal antes citada. Protesta que reitera en el escrito que obra en el expediente administrativo al folio 31. Pero el acuerdo de 25 de febrero del año 2000 no sólo ratifica el acuerdo de 1999 sobre la existencia del camino o vereda sino que decide ampliar el camino a partir de su eje a costa de los propietarios colindantes. Muchos de los cuales estaban presente en esa reunión y aceptaron la medida cediendo gratuitamente parte de los terrenos afectados.

Así...

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