STSJ Andalucía 1130/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2006:4555
Número de Recurso451/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1130/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1130 DE DOS MIL SEIS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 451 de 2000, interpuesto por Técnica de Depuración S.A., (TEDESA),representada por el Procurador Sr. González González, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González en la representación expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el T.E.A.R.A. el 22 de diciembre de 1999, por la que se desestima la reclamación efectuada por el recurrente contra la liquidación nº 56/98, registrándose el recurso con el número 451 de 2000, y de cuantía 46.896,46 #.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que enlo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del actual recurso no es otro que dilucidar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 22 de diciembre de 1999, en cuanto que desestima la reclamación ante él efectuada por la hoy recurrente contra la liquidación nº 56/98 practicada por la Confederación Hidrográfica del Sur por consumo de agua del abastecimiento de la Línea de la Concepción durante el año 1997, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello porque: en primer lugar al ser el canon un tributo de naturaleza análoga a la de las tasas debería de haberse aprobado por ley su cuantía por lo que al no establecer ninguna norma al respecto la ley de Aguas ni en cuanto a la forma ni al órgano que debería fijar la cuantía del canon no puede entenderse que la Confederación Hidrográfica se encuentre habilitada para ello, no pudiendo ampararse en lo dispuesto en el art. 302 del Reglamento Público Hidráulico pues al ser materia reservada a Ley, dicho precepto es nulo de pleno derecho; en segundo lugar porque al permitir el art. 300 de dicho reglamento únicamente el desarrollo de las partidas y crear una nueva cual es la relativas a las diferencias que pudieran resultar entre las cantidades previstas para el ejercicio y los gastos realmente producidos, resulta igualmente nulo; en tercer lugar porque el canon no ha sido publicado y en cuarto lugar porque se ha aplicado retroactivamente por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que se estimase el recurso y se declarase la nulidad de la resolución impugnada. A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha...

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