SAP Guipúzcoa 2323/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2006:951
Número de Recurso2304/2006
Número de Resolución2323/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRED/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 149/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia) a instancia de Dª. Penélope (demandante - apelada), representada por el Procurador Sr. SALVADOR PALACIOS y defendida por el Letrado Sr. FERRO MUGICA, contra D. Abelardo (demandado - apelante), representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ FELIX y defendido por la Letrada Sra. CAÑAS URBIZU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de Marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de Marzo de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de Dña. Penélope , y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Ferro Múgica, contra D. Abelardo , representado por la Procuradora Dña. Rosario Sánchez Félix sustituida por la Procuradora Dña. Amets Ruiz de Argulo, defendido por la Letrada Dña. Rosa Cañas Urbizu; y debo

  1. - DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de de enero de 1939 y en consecuencia haber lugar al desahucio, sin más trámite, solicitado por la actora, sobre la vivienda sita en San Sebastián, PASEO000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 ;

  2. - CONDENAR y CONDENO al demandado al desalojo de la misma en el plazo de VEINTE DÍAS, dejándola libre, vacía y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del plazo.

  3. - CONDENAR y CONDENO al demandado al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 24 de octubre de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 20 de marzo de 2006 , en la que estimaba la demanda de desahucio interpuesta por Dª. Penélope contra D. Abelardo respecto de la vivienda sita en San Sebastián, PASEO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 al considerar resuelto el contrato de arrendamiento de la misma vigente desde el 1/1/1939 por expiración del plazo contractual toda vez que no procedía que este último se subrogase en la posición de la arrendataria Dª. Alejandra .

La parte demandada, disconforme con la sentencia dictada en la instancia, formula recurso de apelación con sustento en dos motivos:

- El procedimiento seguido es inadecuado, por lo que deben reponerse a las actuaciones a momento de admisión a trámite de la demanda y seguir la misma por los cauces del procedimiento ordinario.

- La subrogación efectuada por su parte de forma fehaciente con fecha 17/10/2006 es ajustada a derecho, puesto que resulta de aplicación el apartado B) 5) la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994 ) y no el apartado B) 6), tal y como pretende la actora. Solo se ha producido una subrogación en el contrato durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 (LAU 1964 ).La representación de la parte actora, por su parte, interesa la confirmación de la sentencia en su integridad, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Excepción de inadecuación de procedimiento.

De la lectura de los términos en que ha quedado formulada la demanda se advierte que la parte actora ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo de arrendamiento al entender que la parte arrendataria ha agotado las posibilidades de subrogación que tiene legalmente reconocidas.

Dispone el art. 250.1.1º LEC que se decidirán en juicio verbal las demandas que "con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca"

Por su parte, el art. 249.1.6º LEC establece que se decidirán en el juicio ordinario las demandas "que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia".

Si bien la dicción del art. 250.1.1º LEC puede llevar a la conclusión de que sólo se tramitarán por los cauces del juicio verbal las demandas de desahucio fundamentadas en la expiración del plazo contractualmente fijado y no cuando el mismo se produce por otras causas, la interpretación conjunta de ambos preceptos sólo puede llevar a una conclusión distinta, puesto que el art. 249.1.6º LEC determina claramente que quedan excluidas de la tramitación por el cauce del juicio ordinario las demandas de desahucio por extinción del plazo de la relación arrendaticia, sin distinguir el motivo de la expiración (contractual o legal). Por tanto, excluida de forma clara y tajante en...

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