SAP Guipúzcoa 240/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2006:666
Número de Recurso1247/2006
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 240/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a 7 de julio de 2006

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 61/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Fernando , representado por la procuradora Sra. Cacho Echeverria y defendido por el letrado Sr. López Albizu y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Fernando , DNI NUM000 , como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico previsto en el art. 382 del Código Penal , a la pena de 24 meses de multacon una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar , así como al pago de las costas causadas en este delito.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fernando se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de junio de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1247/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de julio de 2006, a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"El 21 de enero de 2005 sobre las 19:30 horas, Fernando conducía el tracto-camión .... RTG por la CN-634 , término de San Sebastián. Por el mismo lugar circulaba en su vehículo particular el agentes de la Ertzaintza NUM001 .

Fernando circulaba proveniente de Burgos y tenía intención de incorporarse al carril derecho dirección Bilbao; ante la dificultad de hacerlo por la gran cantidad de tráfico que había, Fernando comenzó a tocar el claxon y dar las luces, dirigiéndose esencialmente hacia el Audi conducido por el ertzaina, que había pasado del carril derecho al central de la vía por el que iba el tracto-camión. Finalmente, Fernando pasó del carril central al derecho, dirección Bilbao, circulando prácticamente en paralelo al agente. A la salida del túnel en el que ambos entraron, y en una curva reducida a la derecha, circulando el tracto-camión un poco adelantado respecto al coche, Fernando bajó su ventanilla, tirando una botella de agua contra el cristal del vehículo del agente, ocasionando un grave riesgo para la circulación, poniendo en peligro tanto a los ocupantes del coche del agente como al resto de usuarios de la vía, en ese momento mojada, con tráfico denso y prácticamente de noche.

El ertzaina siguió al tracto-camión conducido por Fernando hasta el área de servicio de Artizeta, donde se identificó como agente de la Ertzaintza, tomando los datos del conductor y del vehículo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

  1. - Frente a la sentencia condenatoria dictada en el seno del presente Proceso Abreviado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta ciudad, se alza en apelación la representación procesal de D. Fernando . Postula en su recurso la revocación de aquélla y el dictado de otra de signo absolutorio, fundamentando esta pretensión revocatoria en las alegaciones siguientes:

    1. infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo";

    2. vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a un proceso

    con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.Con carácter subsidiario, insta la imposición de la pena mínima legalmente prevista por resultar la impuesta absolutamente arbitraria y desproporcionada.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Juicio de hecho

Cuestiona el recurrente el juicio de hecho de la sentencia recurrida aduciendo que la Juzgadora de instancia ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que ampara a su defendido por cuanto aquél aparece fundado única y exclusivamente en la declaración del denunciante- perjudicado cuya versión es contradictoria con la ofrecida por el acusado que ha sido absolutamente obviada. Señala, además, que la Juzgadora, al condenar existiendo versiones contradictorias, habría vulnerado el principio "in dubio pro reo". Y, todo ello sin obviar que el tal denunciante habría omitido en sus...

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