SAP Sevilla 180/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:1964 |
Número de Recurso | 3268/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 180
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Cinco de Mayo de Dos Mil Seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BBVA, S.A., que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Murge Fernández contra ARIDOS BORBOLI, S.A., que en el recurso es apelada, representada por la Procuradora Sra. Morales Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Morales Fernández, contra el Auto de 21 de Julio de 2.004 , declaro no procedente la ejecución despachada la cual quedará sin efecto con alzamiento de los embargos y medidas de garantía acordadas, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de ejecución, todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad ejecutante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Respecto a la alegada falta de presentación al cobro de la letra de cambio hay que tener en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque que establece que «El tenedor de una letra de cambio pagadera a día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes» sin que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Cambiaria y de Cheque, ni siquiera en el supuesto de que medie una cláusula «sin gastos» o «sin protesto», pueda liberarse el tenedor de la letra de su presentación al pago. Sin embargo, como se desprende de lo dispuesto en el art. 63 de la propia Ley , la falta de presentación de la letra al pago tan sólo produce el efecto de la pérdida para el tenedor de las acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás personas obligadas en vía de regreso, no frente al aceptante o su avalista. Como declaró la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 11 de Junio de 2001 de la concordancia entre este precepto y el artículo 49 de la misma Ley se interpreta que aunque el tenedor no presente al cobro la letra podrá exigir su pago al aceptante por vía cambiaría ejecutiva, dado que el aceptante se comprometió al pago sin condicionar su obligación a la diligente presentación de la letra el día de su vencimiento. El artículo 63 expresamente conserva y mantiene vivas para el tenedor todas sus acciones cambiarias, aunque no se hubiese presentado materialmente la letra al cobro el día de su vencimiento,...
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