SAP Asturias 403/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:3065
Número de Recurso404/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 403/06

En el Rollo de apelación núm. 404/06, dimanante de los autos de juicio civil Incidente de impugnación de tasación de costas, que con el número 485/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, siendo apelante DON Iván , demandante en la primera instancia, representado por el Procurador MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ y asistido por el Letrado DON CELSO ALVAREZ-BUYLLA GARCIA; y como partes apeladas DOÑA Elena , demandado en la primera instancia, representado por el Procurador DON LUIS ALVAREZ FERNANDEZ asistido por el Letrado DON JUAN JOSE DAPENA DEL CAMPO y el apelado CORPORACION DERMOESTETICA, demandante en la primera instancia e impugnante, representado por el Procurador DOÑA PAZ RICHARD MILLA asistido por el Letrado DON JOAQUIN ABRIL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Oviedo dictó Auto en fecha 17 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimar la impugnación formulada por la representación de Corporación Dermoestética, S.A. y de don Iván de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario del Juzgado el 3 de febrero de 2006 causadas en los autos de ejecución nº 485/05 , declarando debidas las partidas en ella incluidas, sin expresa declaración en cuanto a las costas en este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante don Iván , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo de la demandada Doña Elena . Asimismo por el demandante Corporación Dermoestética se impugnó el Auto de fecha 17-3-06 . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-10-06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la resolución de instancia reiterando que los honorarios y derechos minutados por el letrado y procurador por la solicitud de ejecución provisional de la sentencia son indebidos pues tampoco lo serían en el supuesto de ejecución ordinaria; añade que con arreglo al artículo 533 de la L.E .C. tampoco podría recuperar dicho importe supuesto que la condena fuera revocada, y finalmente que dicho criterio no se ajusta a la finalidad de la ejecución provisional confesada en la Exposición de Motivos.

En ese plano puramente teórico hemos de decir que, en principio, la equiparación que el artículo 524.3 de la L.E .C. establece entre los derechos y facultades procesales de las partes en la ejecución ordinaria y en la provisional, nos llevará a aplicar en primer término el artículo 539.2 , conforme al cual las costas del proceso de ejecución serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, excepción hecha de aquellas para las que la Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, en cuyo caso habrá que estar a lo que de este último resulte.

Claro está con ello que los derechos y honorarios de la solicitud de ejecución se devengan sin necesidad de pronunciamiento expreso, de manera que solo habrá posibilidad de exonerarse de los mismos en el supuesto de que se estimara en la oposición a la ejecución pues en tales casos entraría en juego la regla prevista en el artículo 561 de la L.E.C .

El apelante insiste en que, precisamente porque las partes tienen en la ejecución provisional los mismos derechos y facultades que en la ordinaria, siempre tendría a su favor el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la L.E .C.; ahora bien, cualquiera que fuera la tesis que se mantenga a ese respecto, es evidente que el cumplimiento o pago...

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