SAP Navarra 113/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:713
Número de Recurso256/2005
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 113/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 256/2005, derivado de los autos de Juicio Cambiario nº 828/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª MarÍa José González Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Ramón Inchusta Guembe; parte apelada, Dª Diana , representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. José Miguel Gómara Urdiain.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2.005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de Alfredo , contra Diana , representada por la Procuradora Sra. Gurbindo, con condena en costas al opositor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alfredo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Dª Diana , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación einteresando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 21 de junio de 2.006, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Diana formuló demanda de juicio cambiario contra D. Alfredo en reclamación de la suma de 16.282,06 # de principal, gastos e intereses devengados, con fundamento en las seis letras de cambio referidas en el hecho primero de la demanda, todas ellas libradas el día 1 de noviembre de 2002 y con vencimiento el día 1 de noviembre de 2003. Incoado el juicio y requerido de pago el deudor, por este se dedujo demanda de oposición en la que se formularon, y así consta en el suplico de la misma, las excepciones de falsedad de firma y de falta de provisión de fondos.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó las excepciones referidas, así como la relativa a la nulidad del reconocimiento de deuda que el Sr. Alfredo realizó, por vicio del consentimiento, en este caso por tratarse de cuestión nueva no alegada en la demanda de oposición.

Contra la sentencia mencionada se alza el oponente formulando en su recurso cuatro motivos todos ellos con el denominador común de la existencia de error en la apreciación de la prueba, relativos a la existencia de la relación causal y falta de provisión, a la capacidad del demandante de oposición respecto del reconocimiento de deuda efectuado, a la interpretación de los informes psicológicos efectuados por el Dr. Carlos José , y en lo que se refiere a la validez de los documentos que el Sr. Alfredo suscribió.

SEGUNDO

Se admiten las consideraciones jurídicas contenidas en la resolución recurrida, que damos por reproducidas en la presente, procediendo la desestimación del recurso, con arreglo a las razones que pasamos a exponer.

A la vista del modo en el que está concebido el recurso es preciso distinguir los motivos deducidos respecto de aquellas cuestiones que fueron oportunamente alegadas en la demanda de oposición tales como la falsedad de la firma puesta en las cambiales y la inexistencia de provisión de fondos, que viene a identificarse en el recurso con la inexistencia de la relación causal subyacente o negocio que dio lugar a la emisión de las letras de cambio, de aquéllas otras que no fueron oportunamente alegadas como todo lo relativo a la falta de capacidad del demandante de oposición respecto de la suscripción del documento de reconocimiento de deuda y a la interpretación del informe pericial mencionado.

En cuanto a estos aspectos la falta de alegación en tiempo hábil determina, como señaló el juez de la primera instancia en su sentencia, su rechazo, pues al haberse formulado al margen de la demanda mencionada, concretamente durante el acto del juicio, no puede entrarse en su consideración sin infringir los derechos que asisten a la contraparte, a quien en tal caso se privaría de contradecir la argumentación efectuada de contrario y, sobre todo, de la posibilidad de desvirtuar tales alegaciones respecto del vicio del consentimiento sufrido por el Sr. Alfredo , utilizando los medios de prueba que tuviese por convenientes. Por lo tanto, es en el momento de articular la oposición cambiaria cuando deben ser propuestas las excepciones de que se intente valer quien la deduce, que sean acordes también con las posibilidades que confiere el juicio cambiario, en otro caso se ha producido la preclusión sancionada en el art. 136 LEC , lo que comporta la imposibilidad de alegar otras excepciones distintas después de interpuesta la demanda de oposición y, por lo tanto, el rechazo de las alegadas extemporáneamente (sentencias de la AP Sevilla de 10 mayo de 2004 JUR 2004\199695 y de la AP de...

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