SAP Navarra 9/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:564
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 9/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 30 de enero de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 56/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 428/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, LABORATORIOS DE ENSAYOS TECNICOS S.A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui; y MERCANTIL ENTECSA TUDELA, S. A., representada por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistida por el Letrado Sr. Zuazu.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2.004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 428/2002 , cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por ENTECSA frente a ENTECSA TUDELA debo acordar y acuerdo que se anulen y dejen sin efecto con el alcance que proceda legalmente las marcas registradas por la demandada en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, bajo los números 2422854 "ENTECSA"; 2422855, "ENTECSA"; 2316736, "ENTECSA TUDELA, CALIDAD ACREDITADA"; y 2422856, "ENTECSA, CALIDAD ACREDITADA"; y el nombre comercial "ENTECSA" registrado bajo el número 231515 identificados en el hecho quinto de la demanda, y se cancele los registros de las marcas y nombre comercial anulados en la sección correspondiente del Registro de Marcas. Las costas conforme al artículo 394 de la LEC para la estimación parcial.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS.

Así por esta mi Sentencia, de la uqe se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma, respectivamente, por las representaciones procesales de Laboratorios de Ensayos Tecnicos S. A. y Mercantil Entecsa Tudela S. A.

CUARTO

Admitida dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 56/2005, señalándose el día 27 de abril de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales. salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, laboratorios de Ensayos Técnicos SA. (ENTECSA) ejercita la acción de nulidad de una marca al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 32/1988 de 10 Nov . frente al usuario de un marca de la que se dice en la demanda que es notoriamente conocida en España para distinguir los mismos productos y servicios de la marca registrada que es objeto de anulación, y al amparo del artículo 13 b de la citada ley , con arreglo al cual "No podrán registrarse como Marcas...b) el nombre, apellido, pseudónimo o cualquier otro medio que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, estos signos quedaran sometidos a las demás prohibiciones contenidas en esta Ley ".

Se apoya, también, en los artículos 77 y 78 de la misma Ley que abocan la viabilidad de la acción de nulidad ejercitada en cuanto se refiere al nombre comercial ENTECSA, registrado por la demandada a su favor, bajo el nº 231.515.

Ejercita la acción de cancelación de los registros de las referidas marcas (art. 48.1 de la Ley )

Ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley de Marcas , así como en los artículos 5, 6, y 18.5% de la Ley de 3/1991 de Competencia Desleal .

La actora solicitaba en su demanda:

  1. Se anulen y dejen sin efecto, con el alcance que legalmente proceda, las marcas registradas por la demandada en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, bajo los números

    2.422.854, "ENTECSA"; 2.422.855 "ENTECSA"; 2.316.736 "ENTECSATUDELA CALIDAD ACREDITADA" y 2 422 856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA" y el Nombre Comercial "ENTECSA" registrado bajo el num. 231.515 todos ellos identificados en el Hecho quinto de este escrito de demanda.

  2. Se condene a la demandada a estar y pasar por tal anulación, absteniéndose en lo sucesivo de usar tales marcas y nombre comercial y cualesquiera otras marcas derivadas de las anteriores o que puedan confundirse o asociarse a la marca "ENTECSA".

  3. Se disponga la cancelación de los registros de las marcas y nombre comercial anulados, en la Sección correspondiente del Registro de Marcas antes aludido.

  4. Se condene a la demandada a indemnizarle en la totalidad de los perjuicios económicos que haya experimentado por el comportamiento de aquélla, por pérdida de clientes y encargos, actuales o potenciales, y de los gravísimos daños morales por mi mandante por la causa mencionada.

  5. Se condene a la demandada a abonar la totalidad de las costas causadas en el proceso.". (sic)

SEGUNDO

La demandada, Mercantil Entecsa Tudela S.A. formulo reconvención ejercitando las acciones del Art. 34 párrafo 1, 2 y 3 así como las acciones de los artículos 41.1 a), 44.1, 41.1b, 41-1c, 41-1e, 40 a 45 de 17/2001 de Marcas, solicitando:

(I) Se declare que ENTECSA TUDELA, SA como titular de las marcas 2.316.736 "ENTECSA TUDELA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, 2.422.854 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 37, 2.422.855 "ENTECSA" (MIXTA) en c!ase 42 y 2.422.856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, tiene el derecho exclusivo a usar dichas marcas en el tráfico económico.

(II) Se declare que ENTECSA TUDELA, S.A., como titular del nombre

comercial núm. 231.515 ENTECSA, tiene el derecho exclusivo a usar dicho nombre comercial en eltráfico económico.

(III) Se declare que la reconvenida, LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, SA., carece del derecho de proteger como marca o nombre comercial, en España, mediante la obtención de los registros al efecto:

- la denominación ENTECSA en relación con productos, servicios y/o actividades idénticos o similares a los servicios que distinguen las marcas núm. 2.316.736 "ENTECSA TUDELA CALIDAD ACREDITADA' (MIXTA) en clase 42, 2.422.854 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 37, 2.422.855 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 42 y/o 2.422.856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, y/o a las actividades que distingue el nombre comercial núm. 231.515 ENTECSA;

- o cualquier otra marca o nombre comercial que, por ser idéntico o semejante a cualquiera de las marcas núm. 2.316 "ENTECSA TUDELA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, 2.422.854 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 37 2.422.855 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 42 y/o 2.422.856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, y/o al nombre comercial núm. 231.515 ENTECSA, en relación con productos, servicios y/o actividades idénticos o similares a los servicios distinguidos por cualquiera de dichas marcas y/o a las actividades distinguidas por dicho nombre comercial, implique un riesgo de confusión del público; en particular otra marca o nombre comercial consistente en la palabra ENTECSA con cualquier adición denominativa, gráfica o de otro tipo.

(IV) Se declare que LABORATORIO DE ENSAYOS TEGNICOS, S.A., mediante el uso de la denominación ENTECSA, sola o en combinación con otros elementos, como marca o de otro modo, viola y lesiona el derecho de marca de ENTECSA TUDELA, S.A. respecto de las marcas núm. 2.316.736 "ENTECSA TUDELA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, 2422.854 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 37, 2.422.855 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 42 y/o 2.422.856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA' (MIXTA) en clase 42.

(V) Se declare que LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, S.A., mediante el uso de la denominación ENTECSA, sola o en combinación con otros elementos, como marca o de otro modo, viola y lesiona el derecho de nombre comercial de ENTECSA TUDELA, S.A. respecto del nombre comercial núm. 231.515 ENTECSA.

(VI) Se declare la prohibición de que LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, S.A. use la denominación ENTECSA, sola o en combinación con otros elementos, en redes de comunicación telemática y/o como nombre de dominio.

(VII) Se declare que LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, S.A., mediante el uso de la denominación ENTECSA, sola o en combinación con otros elementos, como marca o de otro modo, ha originado perjuicios a ENTECSA TUDELA, S.A., de los que ésta última deberá ser indemnizada.

(VIII) Se condene a LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la cesación de los actos que violen el derecho de ENTECSA TUDELA, S.A. respecto de las marcas núm. 2.316.736 "ENTECSA TUDELA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, 2.422.854 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 37, 2.422.855 "ENTECSA" (MIXTA) en clase 42 y/o 2.422.856 "ENTECSA CALIDAD ACREDITADA" (MIXTA) en clase 42, y/o respecto del nombre comercial núm. 231.515 ENTECSA.

(IX) Se declare la obligación de LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS, S.A. de pagar una indemnización a ENTECSA TUDELA, S por cada día que transcurra hasta la cesación efectiva de los actos de violación, fijándose en ejecución de sentencia el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar y el importe de la indemnización (en todo caso, no inferior a 600 euros por día).

(X) Se...

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