SAP Navarra 78/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:546
Número de Recurso242/2004
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 78/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 6 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 242/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 491/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, el demandante D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Sra. Royo Burgos y dirigido por el Letrado Sr. Ariz Lacalle; parte apelada, las demandadas Dª Ángela y la entidad mercantil DISTRIBUIDORA NAVARRO ARAGONESA DE CONGELADOS, representadas por la Procuradora Sra. Goñi Jiménez y defendidas por el Letrado Sr. Parroqué.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los expresados autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto frente a Dña. Ángela y la mercantil DISTRIBUIDORA NAVARRO-ARAGONESA DE CONGELADOS, S.L., debo absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandante.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal del actor, D. Jose Augusto .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Augusto , actuando en nombre propio, formuló demanda contra Dª Ángela "a título personal y en su calidad de administradora de la sociedad mercantil Distribuidora Navarro-Aragonesa de Congelados, S. L.", en anagrama Disnaco, S.L. ejercitando, como se decía expresa y terminantemente en la demanda, la acción de responsabilidad, fundada, se decía en dicho escrito, en el art. 133. 1 de la LSA , en conexión con el art. 127 de dicha Ley y la acción individual de responsabilidad del art. 135 , al considerar el actor que se la ha privado de parte de sus derechos en la ampliación de capital a la que alude, al no habérsele adjudicado siquiera "su parte en las reservas", esto es, se le ha privado de la adjudicación de 3.150 participaciones sociales de 1.000 pesetas cada una, correspondientes al tramo "con cargo a reservas", sin que se haya atendido tampoco la cesión de su derecho preferente a favor de su hijo Sergio , de otras 3.150 participaciones de 1.000 pts. cada una, correspondientes al tramo "mediante aportación en efectivo", lo que ha producido un grave perjuicio al demandante al desposeerle de su parte de 3.150 participaciones con cargo a reservas, equivalentes a 3.150.000 pts. No obstante los datos expuestos, en el suplico se pidió que se declarase "el derecho preferente del actor a suscribir 3.150 participaciones que suponen 3.150.000 pts., de la parte de la ampliación de capital de Disnaco, S.L. realizada con cargo a reservas", habiéndose añadido posteriormente que se declare igual derecho "respecto de las 3.150 participaciones mediante aportación de capital, y se lleve a efecto la ampliación conforme a los Estatutos de la Sociedad y a la legislación vigente"; en segundo lugar, se pidió que se declaren "ineficaces todos los documentos y escrituras que se hayan podido otorgar en la adjudicación y suscripción de la ampliación de capital que sean contrarios al derecho del demandante"; y, en tercer lugar, que "se ordene a la administradora para que se otorguen todos los documentos precisos para que se adjudiquen y se inscriban en el libro de socios a favor del demandante las 3.150 participaciones por importe de 3.150.000 pts. correspondientes a la parte de ampliación de capital con cargo a reservas"; si bien, en escrito posterior, vid. folio 107, se indicaba que se considerase que el punto tres del suplico es "simplemente una concreción de la ejecución de la ampliación del capital acordado y que tiene que llevarse a efecto". A la vista del contenido del suplico de la demanda, la parte inicialmente demandada opuso, entre otras excepciones, como las de falta de legitimación pasiva de la demandada en la parte que la demanda se dirige contra ella a título personal y defecto legal en el modo de proponer la demanda que fueron desestimadas, la de integración defectuosa del contradictorio por no haberse demandado a Disnaco, S. L., excepción que fue acogida y motivó la ampliación de la demanda frente a la referida mercantil.

A lo expuesto cabe añadir que el actor afirmó terminantemente que ni había impugnado la convocatoria, ni tampoco el acuerdo de ampliación de capital.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda y frente a ella se alza el demandante para que se revoque la sentencia citada y se dicte otra por la que se estimen "las pretensiones del recurrente fijadas a lo largo del proceso", eximiendo, en cualquier caso, al recurrente del pago de las "costas del litisconsorcio al que por imperativo judicial se ha visto obligado a concurrir contra Disnaco, S. L. para nada reclamar a esta sociedad."

SEGUNDO

Aún cuando no son objeto de recurso las cuestiones atinentes a las excepciones aducidas en los escritos de contestación y parcialmente resueltas en la sentencia, a la vista de lo pedido en el escrito de recurso y para fijar los términos en los que la cuestión litigiosa quedó expuesta, nos vemos obligados a realizar alguna precisión al respecto, con absoluto respeto, no obstante, a lo resuelto.

Si, como expresa y taxativamente se decía en la demanda, la acción ejercitada era la de responsabilidad de la administradora, es evidente que la legitimación tan sólo podía concurrir en quien ostentase tal condición, de modo que la mención "a título personal" no sólo es inútil sino perturbadora, en tanto que la responsabilidad exigida lo es respecto del administrador.

Es indudable que lo pedido en el suplico no corresponde a los hechos relatados en la demanda ni,tampoco, a la acción ejercitada que lo fue de responsabilidad de la administradora, basta para comprenderlo que se pidió que se declarase el derecho a suscribir determinadas participaciones por parte del actor, e inicialmente, sólo respecto de la administradora, de modo que, sólo después de alegarse la excepción litisconsorcial, se amplió la demanda contra la sociedad, único modo de declarar lo pedido en el...

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